REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2017 -000280
PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE REALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.424.423.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.150.777.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.664.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ARGENIS JOSE REALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.424.423, representado por su apoderado judicial el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.664, en su carácter de apoderado judicial del demandado ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.150.777, según copia simple de poder que se consigna en cuatro folios útiles previa su certificación con el original en esta oportunidad procesal.

En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:00 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00), en consecuencia, el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.664, en su carácter de apoderado judicial del demandado ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.150.777, y el demandante ciudadano ARGENIS JOSE REALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.424.423, representado por su apoderado judicial el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00), monto que será cancelado por el demandado ut supra identificado al demandante en fecha 04 de abril de 2017,

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que el demandado está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ARGENIS JOSE REALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.424.423, representado por su apoderado judicial el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075, y el ciudadano RODOLFO ENRIQUE VILLALOBOS SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 165.664, en su carácter de apoderado judicial del demandado ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.150.777.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el cierre del expediente cuando conste en autos el pago del monto transaccional al ciudadano demandante ARGENIS JOSE REALES SIERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.424.423. Así se declara.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES