REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-2459
PARTE OFERIDA: MORELBIS MORALES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 19.084.579
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE OFERENTE: DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NEYLE TORRES abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.182.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que el día 12 de noviembre de 2015 la parte oferente consignó la presente solicitud. Luego, en fecha 16 de noviembre del 2015, se admitió la presente solicitud y ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte oferida. Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a un año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso normal, en consecuencia de ello establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”
Así como también dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa DISTELNET 2006 DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano MORELBIS MORALES. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días de marzo del año dos diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-S-2015-2459
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