REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, diecisiete (17) de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2015-2756

PARTE OFERIDA: JULIO PACHECO CALASANZ ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.331.135


ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTA EN AUTOS


PARTE OFERENTE: INVERSIONES SUPLICON C.A.


ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR SANCHEZ abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.574.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que el día 17 de diciembre de 2015 la parte oferente consignó la presente solicitud. Luego, en fecha 08 de enero del 2016, se admitió la presente solicitud y ordenó la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la parte oferida. Sin embargo, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a un año sin que la parte oferente realizara ningún acto tendente a impulsar la presente solicitud, lo que se traduce en un total desinterés en que la causa continué su curso normal, en consecuencia de ello establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del tribunal.”

Así como también dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, por todo lo antes expuesto se desprende de dicha dispositiva que en este caso se cumple el primero de los supuestos al denotarse falta de impulso procesal en la causa baja estudio, en consecuencia, y por las razones de hecho y derecho expuestas este JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa INVERSIONES SUPLICON C.A., C.A. a favor del ciudadano JULIO PACHECO CALASANZ ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 24.331.135. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días de marzo del año dos diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.


La Juez

Abg. Ysabel C. Piñeyro
La Secretaria

Abg. Diraima Virguez


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


La Secretaria

Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-S-2015-2756