REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de marzo de 2017
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE:
AP21-L-2016-2929
PARTE ACTORA:
TOMAS ANTONIO SILVA PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.175.942
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA:
MAURI L. BECERRA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.490
PARTE DEMANDADA:
DITECSEIN, C.A. sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de noviembre de 2003 bajo el número: 9 Tomo 68-A.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA:
NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En cumplimiento a lo dispuesto por el Acta suscrita en fecha tres (03) de marzo de 2017, en el cual se dejó establecido que esta Juzgadora se reservaría, el lapso para publicar la Sentencia escrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha Acta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem; en consecuencia, y según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la Jueza que preside este Despacho pasa a sentenciar conforme a LA PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el accionante en el juicio incoado por el ciudadano TOMAS ANTONIO SILVA PIÑANGO en contra de DITECSEIN, C.A. en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día viernes tres (03) de marzo de 2017. De seguidas, pasa este Tribunal a efectuar la delimitación de la actividad procesal ejecutada en el presente juicio.
DE LA DEMANDA
Del examen practicado al libelo de la demanda se observa que el demandante TOMAS ANTONIO SILVA PIÑANGO obra en reclamo del pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.
Así mismo, alega el accionante TOMAS ANTONIO SILVA PIÑANGO que comenzó a prestar sus servicios personales como Oficial de Seguridad, desde el 04 de julio del 2015 hasta el 11 de diciembre de 2015, para la accionada DITECSEIN, C.A. desempeñando una jornada de lunes a domingo, en un horario de 07:00 p.m. a 7:00 a.m., siendo su último salario diario de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 596,84).
Así las cosas, detallados como han sido cada uno de los conceptos reclamados, corresponderán determinar la procedencia del pago de dichos conceptos.
CONCLUSIONES
De tal manera que admitidos como han quedado los hechos alegados por la parte demandante, debe esta Juzgadora verificar si los mismos son procedentes y que no sean contrarios en Derecho, tal y como lo establece la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aplicándose la consecuencia jurídica que dispone el Artículo supra señalado.
Ahora bien, alega el demandante que inició a trabajar para la empresa accionada en fecha 04 de julio del 2015, y que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria el 11 de diciembre de 2015, es decir, la relación laboral tuvo una duración de cinco (05) meses y siete (07) días. Así mismo, expone que percibía un salario mensual de DIECIOCHO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.114,00), en consecuencia, pasa este Tribunal a desarrollar la procedencia de los conceptos laborales demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores publicada en Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinaria del siete (07) de Mayo de 2012. Y ASI SE ESTABLECE.
PRESTACIONES SOCIALES (ART. 142 DE LA LOTTT)
Por la prestación de servicios desde el 04 de julio del 2015 hasta el 11 de diciembre de 2015, es decir la relación laboral tuvo una duración de cinco (05) meses y siete (07) días de servicio de manera efectiva, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, el cual señala:
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador y trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días por cada trimestre, calculado en base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De acuerdo a la norma transcrita, al finalizar la relación de trabajo por cualquier causa, el patrono debe pagar al trabajador una cantidad de dinero que recompense su antigüedad por el servicio personal prestado. Y para ello, la ley dispone de dos (02) formas para su cálculo, la primera es el depósito en garantía que debe efectuar el patrono cada trimestre con el último salario integral del trabajador para dicho periodo, y la segunda forma de cálculo, es treinta días de salario integral por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. En consecuencia, la cantidad de dinero que recibirá el trabajador al final de la relación de trabajo, será el monto que resulte de mayor cuantía entre el fondo de garantía de las prestaciones sociales constituido por los depósitos trimestrales o el cálculo de treinta días por año, al último salario.
En el escrito libelar se observa la relación histórica de los salarios percibidos por la demandante, en consecuencia, este Tribunal pasa a realizar el siguiente cálculo:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Prestación Total
Ordinaria Diario de Bono Diario Días de Abonada Prestaciones
Fecha Mensual Básico Utilidades Vacacional Integral Antigüedad del Mes Sociales
04-07-15
04-08-15 Bs 18.114,00 Bs 603,80 Bs 50,32 Bs 25,16 Bs 679,28 15 Bs. 10.189,13 Bs 10.189,13
04-09-15 Bs 18.114,00 Bs 603,80 Bs 50,32 Bs 25,16 Bs 679,28
04-10-15 Bs 18.114,00 Bs 603,80 Bs 50,32 Bs 25,16 Bs 679,28
04-11-15 Bs 18.114,00 Bs 603,80 Bs 50,32 Bs 25,16 Bs 679,28 15 Bs 10.189,13 Bs 20.378,25
04-12-15 Bs 18.114,00 Bs 603,80 Bs 50,32 Bs 25,16 Bs 679,28
11-12-15
En tal sentido, y determinado como ha sido el tiempo de duración de la relación de trabajo alegada en el caso de marras, y determinado el último salario del demandante, quien aquí decide, determina que el cálculo de las prestaciones sociales demandadas se realizará de acuerdo al literal a) del Artículo 142 eiusdem, por cuanto el resultado obtenido de dicha operación de cálculo, arroja un monto mayor, y redunda en un mayor beneficio al trabajador de acuerdo a los principios rectores contenidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se condena al pago de VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 20.378,25), por concepto de prestaciones sociales, mas CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 456,90) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, calculadas de acuerdo a la norma contenida en la ley sustantiva laboral, anteriormente transcrita. Y ASI SE ESTABLECE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y VACACIONES FRACCIONADAS
El artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, ordena que en caso de terminación de la relación de trabajo antes de cumplirse el año completo de servicios, el trabajador tendrá derecho al pago del equivalente a las vacaciones y el bono vacacional causado por los meses completos de servicios del año que corresponda. Y por cuanto no consta a los autos que la accionada haya cumplido con la obligación del pago del mencionado derecho laboral, se determina que le corresponde al demandante las siguientes cantidades de dinero:
SALARIO DIARIO VACACIONES TOTAL
Bs. 603,80 6,25 DÍAS Bs. 3.773,75
SALARIO DIARIO BONO
VACACIONAL TOTAL
Bs. 603,80 6,25 DÍAS Bs. 3.773,75
En consecuencia, se condena al pago TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.773,75), por concepto de vacaciones fraccionadas TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.773,75), por concepto de bono vacacional fraccionado. Y ASI SE ESTABLECE.
UTILIDADES FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al el pago de los beneficios anuales de acuerdo a la fracción trabajada, y calculados en base al último salario normal del trabajador, resulta en:
SALARIO DIARIO UTILIDADES TOTAL
Bs. 603,80 12.5 DÍAS Bs. 7.547,50
En consecuencia, se condena al pago SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.547,50), por concepto de utilidades fraccionadas. Y ASI SE ESTABLECE.
Por último, corresponden los intereses de mora sobre los conceptos condenados, salvo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados conforme a la tasa activa establecida por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales bancos del país, desde la fecha de terminación de la relación laboral 11 de diciembre de 2015 hasta la fecha del pago, conforme a los artículos 128 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”. Para la determinación de los intereses moratorios condenados a pagar; se utilizó el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela (MIEFC BCV) conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, obteniéndose la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 9.705,01). Y ASI SE ESTABLECE.
Es necesario indicar que a la fecha, el Banco Central de Venezuela ha publicado la tasa de interés hasta el treinta y uno (31) de enero del 2017, por ello el cálculo ordenado fue realizado hasta la mencionada fecha.
De conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, se ordena incorporar los resultados impresos obtenidos del mencionado Modulo del Banco Central (MIEFC BCV).
En resumen, se refleja en el siguiente cuadro demostrativo, los conceptos laborales condenados a pagar en el presente fallo con la cantidad correspondiente en dinero, a saber:
CONCEPTO TOTAL
PRESTACIONES SOCIALES Bs. 20.378,25
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 3.773,75
BONO VAC. FRACCIONADO Bs. 3.773,75
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 7.547,50
SUB-TOTAL Bs. 35.473,25
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES Bs. 456,90
INTERESES MORATORIOS Bs 9.705,01
TOTAL Bs. 45.635,16
Finalmente, en caso que la demandada no cumpliere en forma tempestiva, en forma voluntaria con el decreto de ejecución de la presente sentencia, será procedente la indexación de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual tendrá lugar vencido como fuere el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia, a través de la designación de un experto por parte del Tribunal, con cargo a la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; éste, Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO SILVA PIÑANGO en contra de DITECSEIN, C.A., por concepto de de Prestaciones Sociales, en consecuencia:
Primero: Se CONDENA a la demandada DITECSEIN, C.A., a pagar al ciudadano TOMAS ANTONIO SILVA PIÑANGO los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, e intereses moratorios todo ello en base a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores.
Segundo: Se condena a la accionada a pagar al actor la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 45.635,16) correspondiente a los conceptos señalados en el particular primero de este dispositivo.
Tercero: Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida.
Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrán ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 3:30 P.M. de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
LA SECRETARIA
AP21-L-2016-2929
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