REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2016-0641

En el día de hoy viernes treinta y uno (31) de Marzo de 2017, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), comparecen por ante este despacho el ciudadano demandante RAFAEL ANTONIO GUAIMACUTO CARTAGENA titular de la cedula de identidad No. 14.898.642 debidamente representado por la Abogada DORIBEL G. VAAMONDE V. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.905, así mismo compareció el apoderado judicial de la empresa accionada Abogada OSCAR A. SPECHT S. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.359, de acuerdo al poder debidamente autenticado el cual se ordena agregar a las actas del presente expediente, dándose por notificada de la presente demanda incoada en contra de SERVICIOS MACRIS 18, C.A. y de mutuo acuerdo las partes renuncian al lapso de comparecencia y solicitan sea celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa. En consecuencia, y de acuerdo a lo solicitado se ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa No. AP21-L-2017-0641 incoada por demandante RAFAEL ANTONIO GUAIMACUTO CARTAGENA en contra de SERVICIOS MACRIS 18, C.A. dejando constancia de la comparecencia de ambas de ambas partes. De seguidas este Tribunal deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada SERVICIOS MACRIS 18, C.A. a los fines de dar por terminada la presente causa conviene en lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, y ofrece en cancelar al ciudadano RAFAEL ANTONIO GUAIMACUTO CARTAGENA la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 750.659,63) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 66.013,38
Intereses sobre antigüedad Bs. 5.446,58
Indemnización por despido Bs. 66.013,38
Bono Vacacional Bs. 3.333,33
Vacaciones Bs. 3.333,33
Utilidades Bs. 4.166,67
Salarios dejados de percibir Bs. 166.576,64
Bono de Alimentación Bs. 446.651,32
Sub-total Bs. 761.534,63
Deducciones - Bs. 10.875,00
TOTAL Bs. 750.659,63

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
RAFAEL ANTONIO GUAIMACUTO CARTAGENA Banco Fondo Común 98-35975828 Bs. 750.659,63


SEGUNDO: El demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y recibe el cheque anteriormente identificado.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano demandante RAFAEL ANTONIO GUAIMACUTO CARTAGENA de SERVICIOS MACRIS 18, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).





La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro





RAFAEL ANTONIO GUAIMACUTO CARTAGENA
DEMANDANTE



ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria
Abg. Diraima Virguez

ASUNTO: AP21-L-2017-0641