REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2016-1222
En el día de hoy miércoles ocho (08) Marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-1222, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana LUDY ROSMERY DUQUE ROJAS en contra del CAMERINO MAQUILLAJE, C.A. y MAKE UP ARTIST UNION C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte actora Abogada ADRIANA ARAUJO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.605, asimismo compareció el Abogado MANUEL V. NARVAEZ B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.562 en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada CAMERINO MAQUILLAJE, C.A. y en representación de la empresa accionada MAKE UP ARTIST UNION C.A. su apoderada judicial Abogada MARTA L. HERNANDEZ de S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.376. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar una transacción, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERO: La representación de la parte actora, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto acepta que por la prestación de su servicio como Sub-gerente para la empresa accionada MAKE UP ARTIST UNION C.A. no recibía pago de comisión. Así mismo, reconoce que le fueron debidamente pagadas las prestaciones sociales, correspondiente por el tiempo de duración de la relación laboral que mantuvo con la accionada MAKE UP ARTIST UNION C.A.. Así mismo, la representación judicial de la parte accionante admite que no prestó servicios para la empresa accionada CAMERINO MAQUILLAJE, C.A.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada MAKE UP ARTIST UNION C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, sin embargo, y a los únicos efectos de dar por terminada la presente causa y ofrece en cancelar a la ciudadana LUDY ROSMERY DUQUE ROJAS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00) por concepto de bonificación especial por terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, la demandada ofrece en cancelar el monto transado el día miércoles quince (15) de Marzo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo.
TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano LUDY ROSMERY DUQUE ROJAS, y MAKE UP ARTIST UNION C.A.lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CAMERINO MAQUILLAJE, C.A. MAKE UP ARTIST UNION C.A.
APODERADOS JUDICIALES APODERADOS JUDICIALES
La Secretaria
ASUNTO: AP21-L-2016-1222 Abg. Diraima Virguez
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