REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Marzo de 2017
Año 206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-001040
Vista la diligencia de fecha 8 de Marzo de 2017, suscrita por la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.072, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente sociedad mercantil C.A. SUCESORA JOSE PUIG & CIA, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Oferta Real de Pago interpuesto a favor de la ciudadana YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.554.984, por cuanto en fecha 23 de Febrero de 2017, la trabajadora se retiró voluntariamente de su trabajo y se le pagaron todos los conceptos laborales correspondientes, para lo cual anexa constante de 7 folios copia fotostática de la renuncia, de la liquidación y del cheque N° 00020851, del Banco Provincial, por la suma de DOS MILLONES VEINTE MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON 96/100 (Bs.2.020.022,96), de fecha 23 de Febrero de 2017, a nombre de ESPEJO, YENNIS KARINA, e igualmente solicita la devolución del monto ofertado y depositado en el Banco Bicentenario, por la suma de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.418.218,06), este Tribunal para decidir observa:
En fecha 19 de Septiembre de 2016, fue presentada Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil C.A. SUCESORA JOSE PUIG & CIA, a favor de la ciudadana YENNIS KARINA ESPEJO MEZA, recibida por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2016.
En fecha 29 de Septiembre de 2016, se Admite la referida oferta y se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario por la suma ofrecida de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 06/100 (Bs.418.218,06).
En fecha 24 de Noviembre de 2016, la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, anteriormente identificada, consigna originales y copias de los instrumentos que constatan la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario.
En fecha 28 de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte oferente a señalar una dirección más exacta, indicando calle, avenida, número de casa, edificio o punto de referencia, ya que la dirección señalada en el expediente tal y como consta inserto al folio 41, era la siguiente: Barrio el Chinchorro, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.
En fecha 12 de Enero de 2017, la abogada MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, anteriormente identificada, solicitó se oficiara al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con la finalidad de obtener información sobre la dirección de la parte oferida, ciudadana YENNIS KARINA ESPEJO MEZA.
En fecha 13 de Enero de 2016, se acordó conforme a lo solicitado, y en fecha 6 de febrero de 2016, el SAIME remite una dirección que también resultó ser inexacta: Petare, 24 de Julio, Carretera Guarenas, parte alta N° 73, no pudiéndose practicar la notificación de la parte oferida. Asimismo, en fecha 8 de Marzo de 2016, fecha en que se desiste del presente procedimiento, el SENIAT, remite la dirección de la parte oferida: Carretera vieja Petare Guarenas, Callejón Negro Primero, N° 57, Barrio 24 de Julio, Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.
Inserto a los folios 5, 6 y 7 del expediente, cursa el poder otorgado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PUIG PEREZ, en su carácter de Director Suplente de la sociedad mercantil C.A. SUCESORA JOSE PUIG & CIA, a los abogados ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, SIMON JURADO-BLANCO SANDOVAL, IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN, NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, ésta última anteriormente identificada, mediante el cual se evidencia que dichos profesionales del derecho quedaron facultados para desistir y recibir o pagar cantidades de dinero, entre otros, por lo que, de conformidad con la sentencia Nº 22, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de febrero de 2016, y verificado que la representación judicial de la parte oferente está facultada para desistir, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles, que la oferida no ha sido notificada de la Oferta; y, que no se trata de materias en las que están involucradas el orden público, ello, en sujeción a la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal HOMOLOGA dicho Desistimiento conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de proceder a la devolución del monto oferido a la representación judicial de la parte oferente.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LA SECRETARIA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
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