REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001947


PARTE ACTORA: JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.580.176.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.596
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCON DE TODOS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.247
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy JUEVES 16 DE MARZO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.580.176., contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANT EL RINCON DE TODOS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS GARCIA, anteriormente identificado, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596, y de la comparecencia de la abogada INGRID CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.300.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, con sus respectivos intereses de mora e indexación monetaria. Ahora bien, en este acto la representación judicial de la parte actora estima sus honorarios profesionales en un quince por ciento (15%) del monto transado, esto es, en la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.195.000,00). La cancelación del monto acordado se efectuará en CUATRO (4) CUOTAS de la manera que se especifica a continuación:
PRIMERO: Para el día JUEVES 30 DE MARZO DE 2017, se deberá pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.276.250,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0134-0866-1086-6186-9462, del Banco Banesco, a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.580.176, cuyo correo electrónico es: africanias74@hotmail.com, y la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.48.750,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0102-0497-6700-0012-2865, del Banco de Venezuela, a nombre de la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-9.956.661, cuyo correo electrónico es: fabiolahalvarez1969@gmail.com.
SEGUNDO: Para el día VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017, se deberá pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.276.250,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0134-0866-1086-6186-9462, del Banco Banesco, a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.580.176, cuyo correo electrónico es: africanias74@hotmail.com, y la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.48.750,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0102-0497-6700-0012-2865, del Banco de Venezuela, a nombre de la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-9.956.661, cuyo correo electrónico es: fabiolahalvarez1969@gmail.com.
TERCERO: Para el día MARTES 30 DE MAYO DE 2017, se deberá pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.276.250,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0134-0866-1086-6186-9462, del Banco Banesco, a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.580.176, cuyo correo electrónico es: africanias74@hotmail.com, y la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.48.750,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0102-0497-6700-0012-2865, del Banco de Venezuela, a nombre de la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-9.956.661, cuyo correo electrónico es: fabiolahalvarez1969@gmail.com.
CUARTO: Para el día VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017, se deberá pagar la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.276.250,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0134-0866-1086-6186-9462, del Banco Banesco, a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS GARCIA, titular de la cédula de identidad N°.V-5.580.176, cuyo correo electrónico es: africanias74@hotmail.com, y la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.48.750,00) a través de transferencia a la Cuenta Corriente N° 0102-0497-6700-0012-2865, del Banco de Venezuela, a nombre de la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°.V-9.956.661, cuyo correo electrónico es: fabiolahalvarez1969@gmail.com.
Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JOSE LUIS GARCIA
PARTE ACTORA


FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


INGRID CASTRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA