REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002161
PARTE ACTORA: JESUS ROSALES, MANUEL BIRCEÑO, ISAIS ALVARADO, ANTONIO CHACON, JUAN GONZALEZ, FRANKLIN BOLAÑO, CARLOS ESCOBAR, ORLANDO MARTINEZ, ISMAEL BARRIOS, RAFAEL LUGO, JOSE PÉREZ, JUAN MORALES, JOSE OVANDO, GILBERTO MEDINA y HECTOR RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.582.985, 10.583.466, 11.063.627, 11.064.024, 12.095.930, 14.451.015, 15.831.777, 4.119.615, 2.800.916, 5.572.113, 3.241.321, 6.874.099, 10.713.660, 9.995.752 y 13.043.630, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 46.871 y 35.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRAED ELISA GARCIA BOCARANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.631
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
En el día hábil de hoy LUNES 20 DE MARZO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Horas Extraordinarias incoaran los ciudadanos JESUS ROSALES, MANUEL BIRCEÑO, ISAIS ALVARADO, ANTONIO CHACON, JUAN GONZALEZ, FRANKLIN BOLAÑO, CARLOS ESCOBAR, ORLANDO MARTINEZ, ISMAEL BARRIOS, RAFAEL LUGO, JOSE PÉREZ, JUAN MORALES, JOSE OVANDO, GILBERTO MEDINA y HECTOR RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 10.582.985, 10.583.466, 11.063.627, 11.064.024, 12.095.930, 14.451.015, 15.831.777, 4.119.615, 2.800.916, 5.572.113, 3.241.321, 6.874.099, 10.713.660, 9.995.752 y 13.043.630, respectivamente, contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada, por lo que este Tribunal observa:
Por cuanto la parte Demandada es la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, debemos aplicar lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que indica:
“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.”
Por su parte el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en su artículo 80 prevé:
“…Artículo 80. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República…” (Resaltados añadidos)
Del mismo tenor es el texto del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional al sostener que:
“Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco”
De tal forma que, ante la incomparecencia de la parte Demandada, el Juzgador debe observar los privilegios o prerrogativas de la República y no aplicar indefectiblemente el efecto jurídico del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de Admisión de los Hechos.
En consecuencia, operada la incomparecencia de la parte demandada, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, previa su distribución y vencido como haya sido el transcurso de los cinco (5) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente escrito de promoción de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
YANET CECILIA BARTOLOTTA HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA
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