REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 158°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002265


PARTE ACTORA: LEONEL EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.500.372
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS GARCIA y CARMEN SALINAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 188.837 y 124.578, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CRABS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO y MARGARITA PEREZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 97.802 y 244.087, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy VIERNES 03 DE MARZO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano LEONEL EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.500.372, contra la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS, C.A. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LEONEL EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.500.372, debidamente representado por los abogados CARMEN SALINAS y ALEXIS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 124.578 y 188.837, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARGARITA PEREZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 244.087, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00) por los siguientes conceptos: 1) garantía de prestaciones sociales, 2) intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, 3) indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 4) diferencia de vacaciones vencidas correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y la fraccionada del año 2016, 5) diferencia de bono vacacional vencidos correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y el fraccionado del año 216, 6) diferencia de la bonificación de fin de año correspondientes a los años 2012, 2013, 2014, 2015 y la fraccionada del año 2016. La cancelación del monto acordado se efectuará DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente la representación judicial de la parte demandada solicita copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir un (1) juego de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LEONEL EDUARDO GUTIERREZ SANCHEZ
PARTE ACTORA


CARMEN SALINAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ALEXIS GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


MARGARITA PEREZ GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


NELLY BOLIVAR
LA SECRETARIA