REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Marzo de 2017
Año 206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000261
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.308.830.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.213
PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME OSWALDO TORRES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.232
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy JUEVES 30 DE MARZO DE 2017, siendo las 10:30 a.m., oportunidad señalada por el Tribunal para la Audiencia fijada mediante auto de fecha 9 de Marzo de 2017, en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.308.830, contra la sociedad mercantil AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., con la finalidad que el trabajador manifieste ante la Juez de este Despacho su voluntad de aceptar la transacción en los términos que la contiene, anunciado el acto se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 5.308.830, debidamente asistido por la abogada HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.213, y de la comparecencia del abogado JAIME OSWALDO TORRES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este acto, la parte actora, ciudadano JOSE LUIS MOLINA, anteriormente identificado, manifiesta su conformidad con la Transacción presentada en fecha 6 de Marzo de 2017, mediante la cual llegaron a un acuerdo por la suma
CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 (Bs.171.143,36), pagados mediante cheque N°00000133, del Banco Provincial, de fecha 23 de febrero de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS MOLINA, por cuanto al trabajador, en fecha 14 de Diciembre de 2016, le fue pagada la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 49/100 (Bs.1.651.889,49) mediante cheque N°04019576, del Banco Provincial, de fecha 14 de Diciembre de 2016, a nombre de la parte actora, ciudadano MOLINA JOSE LUIS. Dicho acuerdo arroja los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido correspondientes a los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado del año 2016-2017, y utilidades correspondientes al año 2016. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo se acuerda un (1) juego de copias certificadas de la presente transacción, solicitada por la representación judicial de la parte demandada, las cuales se ordenan certificar de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
JOSE LUIS MOLINA
PARTE ACTORA
HILSY MARIA SILVA RONDON
ABOGADA ASISTENTE
JAIME OSWALDO TORRES FERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA
|