ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002400
PARTE ACTORA: ARGENIS TURPIAL MARTÍNEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NURY GARCÍA y OTROS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SINUS, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos Mario Cachucho, Manuel Reis, Antonio Fernandes, Jorge Luis Figuera, Jorge Da Silva, Américo Santos, José Ferreira y Luis Cachucho.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. IVAN VARELA y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de marzo de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el abogado IVÁN VARELA, IPSA Número 9.394, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece. Es todo, se leyó y conformen firman.
El Juez,
Abg. Amalia Díaz R.
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
. Abg. Nelly Bolívar
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