REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO : AP21-L-2017-000091

Visto el escrito de reposición de la causa presentado por la abogada JUAMELIS DIAZ IPSA N° 52.590, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada INVERSIONES REVISPRESS, C.A, ello en virtud de la existencia de vicios en la practica de la notificación de su mandante, indicando que no esta debidamente notificada conforme a la ley, ya que su dirección procesal se encuentra ubicada en la Zona Industrial Las planadas 11 local Revispress, Nº s/n urbanización Valle Arriba, Guatire, Estado Miranda, para lo cual consignan copias simples de la notificación y certificación de la enfermedad ocupacional a favor de trabajador RAFAEL MUÑOZ y finalmente solicita se anule la audiencia preliminar celebrada en fecha 09 de marzo de 2017 y se decrete la reposicion de la causa al estado de la nueva celebración de la audiencia preliminar.

En este orden de ideas este Juzgador siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 03-1310, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, señaló que en sentencia del 24 de marzo de 2.000 (Caso: José Gustavo Di Mase y otro), dicha Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

(…) La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones”. (…)”

Del criterio antes citado, este Juzgado como hecho notorio judicial indica, que cursa ante este Juzgado, la causa signada con el número AP21-L-2016-002546, en la cual los codemandados son los mismos INVERSIONES REVISPRESS, C.A. y EL DIRARIO EL UNIVERSAL, la misma se encuentra en fase de sustanciación, específicamente en espera de las resultas de las notificación dirigida a la codemandada INVERSIONES REVISPRESS, C.A., cuyo domicilio es el indicado ut supra, ordenando este Juzgado librar el respectivo exhorto, así las cosas este Juzgado como garante de debido proceso y del derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siguiendo el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA, la cual señaló:
“ (…) La previsión constitucional contenida en el artículo 334, señala:
“Artículo 334.- Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
El encabezamiento de la norma transcrita no sólo supone la potestad del juez para proceder a dejar sin efecto cualquier actuación que lesione normas constitucionales, sino además expresa la obligación en que aquél se encuentra. Pero es más, el primer aparte de esa misma disposición, que contempla lo que la doctrina ha denominado el control difuso de la constitucionalidad, confirma el anterior aserto.
Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. (…)”
En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas anula la instalación de la audiencia preliminar de fecha 09 de marzo de 2017 y se repone la causa a los fines que se celebre nuevamente la Audiencia Preliminar dejando constancia que no será necesaria la notificación de la parte codemandada INVERSIONES REVISPRESS, C.A., ya que la misma se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, finamente se ordena la notificación de la parte actora y de la codemandada EL DIARIO EL UNIVERSAL, de la presente decisión y asimismo una vez venza el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes, este Juzgado fijará por auto expreso la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Todo ello en el juicio que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales incoara el ciudadano RAFAEL MUÑOZ contra de INVERSIONES REVISPRESS, C.A. Y EL DIARIO EL UNIVERSAL. Así se decide.



EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. NELSON DELGADO
ABG. NELLY BOLIVAR