REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-L-2017-000260

PARTE ACTORA: MARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4590.929.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILSY SILVA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213.

PARTE DEMANDADA: AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 24-Sgdo, de fecha 18 de julio de 1990.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.232.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto escrito transaccional presentado en fecha 08/08/2016, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 77.542,21; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; del critero establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reciente de fecha 11 de agosto de 2015, con ponencia del Magistrado Dr. ANILO A. MOJICA MONSALVO , caso ANTONIO RAMÓN SOSA YAMARTE, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., (en referencia al alcance de la homologación de la transacción sobre los conceptos demandados) y así mismo, vistos los términos de la transacción con las excepciones de los conceptos adicionales enunciados en la cláusula cuarta del mismo escrito de los cuales no fueron demandados, la manifestación de la parte actora debidamente asistida de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se da por terminado el presente procedimiento. Así se establece.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano MARLENE JIMENEZ y AB PROYECTOS E INSPECCIONES, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

Abg. NELLY BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

Abg. NELLY BOLIVAR