Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: AP21-N-2016-000056.-
PARTE ACCIONATE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. creada el 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414, de fecha 21/10/199, publicada en la Gaceta Oficial de la república de Venezuela N° 5.396 Extraordinario, de fecha 25/10/1999, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 15/01/1938, bajo el N° 30, tomo 1-8, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21/10/1959, tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10/10/2013, bajo el N° 20, tomo 310-A-Cto
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JENNITT MORENO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro: 45.893.-
PARTE ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE (E)
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
El presente procedimiento inicia el 18 de febrero del año 2016, mediante la proveniente del Juzgado Superior cuarto en lo civil y contencioso Administrativo de la Región Capital, esta acción fue distribuida a este Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 15 de marzo del 2016, luego el 28 de marzo del 2016, se admite el presente recurso y se ordena la notificación de las partes interesadas en el presente procedimiento. Luego de realizado el proceso de notificación el día 27 de febrero del 2017, la abogada de la parte recurrente presenta diligencia mediante la cual desiste del presente recurso de nulidad, luego en fecha 16/0272016 este Tribunal se abstiene de homologar dicha solicitud , por cuanto se observa del poder que cursa a los autos a los folios 546 al 549 de la pieza uno (01) del expediente, que la abogada posee tal facultad y para ejecutarla debe estar debidamente autorizada por el presidente de la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A,, en tal sentido este Juzgador insta a dicha representación a consignar tal autorización, posteriormente en fecha 22/02/2017 la ciudadana JENNITT MORENO, IPSA Nº 45.893, quien dice ser apoderado judicial de la parte ACTORA el siguiente documento: DILIGENICIA l, mediante la cual consigna copia simple de la autorización para DESISTIR EL PROCEDIMIENTO.-.
Ahora bien, de la diligencia del desistimiento presentada por la ciudadana Jennitt Moreno, abogada inscrita en el IPSA con el N° 45.893, se desprende lo siguiente:
“…En virtud que el tercero beneficiario de la providencia administrativa no ha tenido interés de continuar con el procedimiento de Reenganche y así se evidencia de la copia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, que consigno a tales efectos que fue debidamente suscrita en conformidad con el cese de la relación laboral. Así mismo en los actuales momentos su representada se encuentra en un proceso de liquidación con el consecuente cese de las operaciones y actividades de intermediación financiera, de modo pues que, en todo caso, encontrándose el Banco en proceso de liquidación administrativa, estaría impedido para dar cumplimiento a las referidas ordenes de reenganche ni de cualquier otro procedimiento, evitando que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, y librar a los tribunales del deber de dictar nuevas decisiones en casos presuntamente abandonados por las partes y asi lo ha dejado ver la sala.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”
En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destacar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)
Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Jennitt Moreno, en representación de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido de la autorización suscrita por el presidente de la entidad de trabajo Banco Industrial de Venezuela , del instrumento poder el cual cursa en el folio 545 AL 549 del expediente, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente autorizada según autorización que cursa a los folios 564 y 565 para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A.., contra la Inspectoría Del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador Sede Norte (E) en el procedimiento mediante el cual se decretó orden de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana DEYANIRA CLARET LISCANO RODRIGUEZ, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado por el Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
LA SECRETARIA
ABG. SIRLEY BRACHO
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