REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206° Y 158º


ASUNTO AP21-N-2014-000274
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), ente con personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad, creado mediante el Decreto con Rango y Valor Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.113 respectivamente.-
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 236-2014 dictada por la inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el expediente Nº 027-2013-01-000029, de fecha 14 de abril de 2014.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No acreditó.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 07 de Junio de 2016, se ordeno la redistribución de la presente causa a los fines de reponer la causa del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo recurrido, incoada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 236-2014 dictada por la inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el expediente Nº 027-2013-01-000029, de fecha 14 de abril de 2014, asimismo en fecha 29 de junio de 2016, quien suscribe dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, subsiguientemente por auto de fecha 08 de julio de 2016 se ordenaron las notificaciones respectivas.
Posteriormente en fecha 16 de febrero de 2016 una vez notificada las partes se fija audiencia de oral de juicio para el día miércoles 22 de marzo de 2017, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, y de la incomparecencia de la representante de la Procuraduría General de la Republica, y del Fiscal Ministerio Público.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), ente con personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad, creado mediante el Decreto con Rango y Valor Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 236-2014 dictada por la inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el expediente Nº 027-2013-01-000029, de fecha 14 de abril de 2014, mediante la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por la ciudadana KELLY AIMARA RAMIREZ, Asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de la providencia administrativa KELLY AIMARA RAMIREZ ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, asimismo de la incomparecencia de la representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y de la representación de la FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, ahora bien, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. y de lo establecido por el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:

Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), ente con personalidad jurídica adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitad, creado mediante el Decreto con Rango y Valor Fuerza de Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 236-2014 dictada por la inspectoría del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el expediente Nº 027-2013-01-000029, de fecha 14 de abril de 2014, mediante la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida. Así se establece.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha 23 de marzo de 2017, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO.