REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, trece (13) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas promovido por el abogado CARLOS MANUEL JARDIN PASCOAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.653, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, se admite la PRUEBA DE INFORMES promovida, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de la referida PRUEBA DE INFORMES promovida se ordena requerir mediante Oficio al BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, Banco Universal, C.A.; información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
MARIA TOLEDO DE SANTIAGO LA SECRETARIA,
BELITZA MARCANO
Se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2565/dj