Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de marzo de 2017
206º y 158º
PARTE ACTORA: ALEJANDRA FERMÍN ORTIZ y PAUL MICHAEL STEWART RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidades números 9.963.793 Y 12.685.021, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FUGUET ALVA, SEVERO RIESTRA SAIZ y ALEJANDRO PLANA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 23.129, 23.957 y 106.818, respectivamente.-.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TPM VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el N° 84, tomo 243-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 49.829 y 25.422, respectivamente.
MOTIVO: INCIDENCIA (DECAIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000960.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por los ciudadanos Alejandra Fermín Ortiz y Paúl Michael Stewart Ramírez contra la sociedad mercantil TPM Venezuela, C.A.
Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública, para el día 31/01/2017, siendo que la misma se llevó a cabo, suspendiéndose el dispositivo oral del fallo en dos oportunidades a solicitud de partes.
Ahora bien, observa este Tribunal que fecha 14 de marzo de 2017, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 a.m.), la ciudadana Alejandra Fermín (parte co-demandante) acompañada por el abogado Rafael Fuguet, apoderado judicial de los accionantes (Alejandra Fermín Ortiz y Paúl Stewart Ramírez), y por la otra, los abogados Manuel Cisneros y Alejandro Rodríguez, en su condición de representantes judiciales de la parte demandada, respectivamente, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, mediante la cual manifestaron que a los fines de: “…dar cumplimiento a las decisiones proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha (…) (3) de noviembre (…) (2014) y del Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha (…) (24) de octubre de (…) (2016), y una vez revisados los cálculos de derechos laborales adeudados a los Actores, las partes han convenido que el monto total a que es acreedor cada uno de los Actores es de Bs. 500.000, 00, los cuales incluyen tanto las sumas condenadas, como intereses de mora e indexación…”, solicitando que el “….Tribunal remita el expediente al Tribunal respectivo a los fines de que, previo el pago por parte de la Empresa de los honorarios de los expertos se procede al cierre de la Presente causa…”; dejando constancia asimismo de haber entregado los respectivos cheques girados contra la cuenta bancaria Nº 0108-0580-59-01000030726, perteneciente a la sociedad mercantil TPM Venezuela, C.A., por las cantidades antes mencionadas, procediendo asimismo a consignar copia simple de los referidos cheques.
Pues bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas, y, verificada como han sido las facultades legales que ostenta el doctor Rafael Fuguet, para obrar en juicio (ver folios 22 al 24 de la pieza Nº 1), se concluye en cuanto a que con tal actuar la parte actora apelante asumió una conducta que procesalmente implica una perdida del interés (decaimiento) susceptible de extinguir el presente recurso de apelación, deviniendo el pronunciamiento en la presente incidencia en inoficioso. Así se establece.-
Ahora bien, visto que los solicitantes indican que con tal proceder dan cumplimiento voluntario a las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social y por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que, a su vez solicitan se “…remita el expediente al Tribunal respectivo a los fines de que, previo el pago por parte de la Empresa de los honorarios de los expertos se procede al cierre de la Presente causa…”, en tal sentido se ordena el envío inmediato al Tribunal de la Ejecución. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
MARCIAL MECIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/MM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2016-000960.-
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