Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de marzo de 2017
206º y 208º
PARTE ACTORA: LUIS FLORES MEDINA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.526.442, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 202.917.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000757
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, de fecha 26 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Décimo (10) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Flores Medina contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).
Pues bien, se deja constancia que siendo las 12:00 m, del día de hoy (28/03/2017) se presentó por ante este despacho el ciudadano Luis Flores Medina (quien actúa en su propio nombre y representación) indicando en acto que desistía del presente recurso de apelación así como del presente procedimiento, solicitando en este sentido se imparta homologación del mismo y la devolución del original de la providencia administrativa que fue acompañada con el escrito libelar, y que cursa a los folios 08 al 12.
Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontencidas en el presente asunto, se pudo constatar que la presente demanda fue ejercida por el mencionado profesional del derecho en fecha 16 de mayo de 2016 por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES) (ver folios 01 al 13, ambos inclusive); por lo que vista la manifestación y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (apelación). Asimismo vista la solicitud de devolución de la referida providencia administrativa, se ordena el desglose y devolución del mismo por la Secretaria, en los términos que establece el ordenamiento jurídico. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
El ACTOR
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
WG/MM/rg.
Exp. Nº AP21-R-2016-000757.
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