REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de marzo de 2017.
206º y 158º
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER AVILA ALTUVE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.533.543.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 63.145, 65.731, 50.053 y 11.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ALEA2 2011 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 2011, bajo el N° 42, Tomo 330-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CAMACHO y ELIO BLANCO, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 111.371 y 104.971, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación de acuerdo transaccional).
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 11 de Enero de 2017, por el abogado MARCIAL VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 13 de enero de 2017.
El 18 de enero de 2017, fue distribuido el expediente; el 20 de enero de 2017 se dio por recibido; el 27 de enero de 2017, se fijó la audiencia para el día lunes 13 de febrero de 2017 a las 11:00 a. m.; en la audiencia fijada ambas partes solicitaron la suspensión de la causa desde el día 13 de febrero de 2017 hasta el 9 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive; igualmente, se fijo acto conciliatorio para el 9 de marzo de 2017 a las 2:30 p. m., en la oportunidad de dicho acto la parte demandada consigno en un (1) folio, contentivo de la autorización que lo faculta para disponer del derecho en litigio, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo y mantener suspendida la causa hasta el día jueves 16 de marzo de 2017, inclusive, y finalmente se obligaron a consignar el correspondiente escrito transaccional.
Para decidir sobre la homologación el Tribunal observa:
1) La sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar la demanda; y condenó el pago por prestaciones sociales y otros conceptos.
2) En el acto conciliatorio celebrado el 9 de marzo de 2017, Las partes manifestaron que producto de la conciliación han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada se comprometió en pagar y la actora en recibir Bs. 215.000,00, por los conceptos y cantidades condenados por la sentencia de Primera Instancia, incluidos los intereses de mora e indexación hasta la presente fecha, de la siguiente manera: 1) Bs. 150.500,00 a nombre del demandante JOSE ALEXANDER AVILA ALTUVE; y 2) Bs. 64.500,00 a nombre de ALEXANDER PEREZ, con lo cual han efectuado mutuas y recíprocas concesiones; Las partes convinieron en que los intereses moratorios y la indexación acordados incluyen los intereses moratorios sobre los montos condenados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha del pago; indexación sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha del pago y sobre los otros conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago, con las exclusiones señaladas en la sentencia de primera instancia; se observa que la abogado que actúa en nombre y representación de la accionada se encuentra expresamente facultada por su mandante para transigir, tal como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 22 y 23, su vuelto, y de disponer del derecho en litigio, según autorización que cursa al folio 163 del expediente; el 14 de marzo de 2017, las partes consignaron escrito transaccional.
3) De una revisión del acuerdo, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la demandada convino en pagar y al actor en recibir la cantidad de Bs. 215.000,00, por los conceptos y cantidades condenados por la sentencia de Primera Instancia, incluidos los intereses de mora e indexación hasta la presente fecha.
4) El pago de la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 215.000,00) fue recibida de la siguiente manera: Bs. 150.500,00 a nombre del demandante; y Bs. 64.500,00 a nombre del abogado MARCIAL VARGAS, por concepto de honorarios profesionales de los abogados del demandante; la cantidad acordada comprende los conceptos condenados en la sentencia de primera instancia, intereses moratorios y la indexación acordados incluyen los intereses moratorios sobre los montos condenados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha del pago; indexación sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha del pago y sobre los otros conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago, con las exclusiones señaladas en la sentencia de primera instancia. Los apoderados de la parte actora manifestaron que el demandante esta en conocimiento y de acuerdo con la transacción y su monto.; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de pago de los montos condenados en la sentencia de primera instancia, ya discriminados y la transacción sobre los intereses de mora e indexación hasta el mes de noviembre 2016, en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). Así se establece.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO
SECRETARIO
Asunto N° AP21-R-2017-000015
JCCA/JAM/gur.
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