REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 14 de marzo de 2017
206° y 158°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3240-17VCM
Decisión N° 048-17
El 08 de agosto de 2016 los ciudadanos Vassilys Martinez e Israel García Oviedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 52.482 y 97.052 respectivamente, representantes legales de la ciudadana Melina Monsalve Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº V-11.311.410, interpusieron recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en la cual se “Acuerda Dejar Sin Efecto la medida establecida en el Artículo 90, numeral 4º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le fuera otorgada a nuestra representada en fecha 19 de Noviembre de 2015 en la cual se ordenó en (sic) reintegro de la ciudadana MELINA MOLSALVE MENDOZA, titulara (sic) de la Cedula de Identidad Nº v-11-311.410, de la vivienda citada en autos, de igual forma se ordena de manera simultanea el reintegro del ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ BRICEÑO, titulara (sic) de la Cedula de Identidad Nº 11.225.768, a la misma.”
Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:
a. Al folio 21 del cuaderno de apelación de autos, Poder Especial conferido a los apelantes por consecuencia, están legitimados para recurrir conforme al único aparte del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado A quo, anexo a los folios 101 y 102 del mismo cuaderno, se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, dentro de los tres días hábiles a partir de darse por notificado el apoderado judicial apelante.
c. Se trata de una decisión recurrible a todo evento en los términos del numeral 5 del artículo 439 del citado Decreto y no bajo las premisas del artículo 112, numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo pretenden los recurrentes.
Por consecuencia, al no estar comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Igualmente, se admiten la contestación del recurso por parte de la Defensa Privada del imputado y por la representación Fiscal, ello de acuerdo a la temporalidad constatada en el cómputo antes citado. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital,, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: Admite el recurso de apelación presentado por ciudadanos Vassilys Martinez e Israel García Oviedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matriculas Nos. 52.482 y 97.052 respectivamente, representantes legales de la ciudadana Melina Monsalve Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.410, contra la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, e igualmente se admiten la contestación del recurso por parte de la defensa privada del imputado y la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia, solicítese las actuaciones originales. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.- CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA M. ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA M. ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/a.a.
Asunto N° CA-3240-17VCM