REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3229-17VCM
Decisión N° 050-17
En fecha 17 de noviembre de 2016, el ciudadano Mario Vásquez, Defensor Público encargado, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Vargas, en su carácter de defensor del ciudadano Junior José Narváez Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.011.983, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó contra su defendido el .arresto transitorio por (48) horas y la medida cautelar sustitutiva de libertad, descrita en el artículo 242 ordinal 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad del articulo 90 ordinal (sic) 5º y 6º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de Acoso u hostigamiento y Ultraje al pudor, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 381 del Código Penal; y en este sentido la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto revisado el mismo, se evidencia:
a. La legitimación activa del apelante, como es el Defensor Público Primero Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta del acta de aceptación anexa al folio veinte (20) del cuaderno de apelación, lo cual le faculta para recurrir de conformidad con el único aparte del artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
b. La interposición según el computo efectuado por la secretaria del Juzgado, anexo al folio 39 del mismo cuaderno se corresponde con el lapso establecido de la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia;
c. Se trata de una decisión recurrible a todo evento en los términos del artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal
Por consecuencia, al no está comprendido el recurso de apelación en las causales de inadmisibilidad descritas en los literales a. b. y c., del artículo 428 del referido Decreto, el mismo resulta admisible. Y así se declara.
Como lo indica el referido computo, la representación Fiscal Octava (08º) del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Vargas; notificada el 29 de noviembre de 2016, no dio contestación al referido recurso.
DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Mario Vásquez, Defensor Público, defensor del ciudadano Junior José Narváez Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-21.011.983, contra la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo (02) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial, mediante la cual decretó contra su defendido el .arresto transitorio por (48) horas y la medida cautelar sustitutiva de libertad descrita en el artículo 242 ordinal 3º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad del articulo 90 ordinal (sic) 5º y 6º (sic) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los delitos de Acoso u hostigamiento y Ultraje al pudor, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 381 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
OTILIA D. CAUFMAN.- CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/aa
Asunto N° CA-3229-17VCM