REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 15 de marzo de 2017
206° y 158°

Ponenta: Otilia D.Caufman
Asunto Nº CA-3243-17VCM
Decisión N° 051-17

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 16 de enero de 2017 por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado vargas, actuando como representante legal del ciudadano Antonio Ponte Pestana, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.894, contra de la decisión dictada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del mismo Circuito Judicial, impuso al referido ciudadano “...LA AMPLIACION DE MEDIDAS CON BASE al artículo 90 numerales 1, 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una (sic) Vida Libre de Violencia, consistente en ORDENAR LA SALIDA del presunto agresor de la residencia común”, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta, como es la representante de la Defensa Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, por ende facultada para apelar conforme el único aparte del artículo 424 del citado Decreto; el recurso según el computo anexo al folio 71 del cuaderno de apelación fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, dentro de los tres días hábiles a la decisión adversada, y se trata a todo evento de una decisión recurrible conforme el numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden, al no estar comprendido dicho recurso en ninguna de las causales antes descritas, debe declararse su admisibilidad; no así, la contestación del mismo por parte de la representación fiscal al presentarlo extemporáneamente, como fue el 4 día de la notificación, tal como se indica en el correspondiente cómputo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Nevida Vargas, Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del Estado vargas, actuando como representante legal del ciudadano Antonio Ponte Pestana, titular de la cédula de identidad N° V-6.124.894, contra de la decisión dictada en fecha 11 del mismo mes y año, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la misma Circunscripción Judicial; no así, la contestación del mismo por parte de la representación fiscal al presentarlo extemporáneamente, como fue el 4 día de la notificación, tal como se indica en el correspondiente cómputo.

Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE


OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta



LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA M. ACOSTA

JBU/OC/CMQM/aa
Asunto Nº CA-3243-17-VCM