PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO Nº: PP01-V-2017-000010
DEMANDANTE: ANA ISABEL RIVAS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.333.
DEMANDADO: ROBERT ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.341.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 07 de marzo de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.632.075, nacida en fecha 14/07/2.002. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: ANA ISABEL RIVAS RUIZ y ROBERT ANTONIO LANDAETA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ROBERT ANTONIO LANDAETA, se compromete a cancelar la cantidad de Bs.12.000,oo, mensuales por concepto de obligación de manutención, SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles escolares, la madre comprará uniformes y se alternaran con la compra de los mismos cada año escolar. En el mes de Diciembre el padre viste y calza el 24, así como también la compra del obsequio. La madre viste y calza para el 31. TERCERO: De igual manera ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos generados por el Adolescente. Manifestando ambas partes estar de acuerdo con lo ofrecido.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija identidad omitida por disposición de la ley, de catorce (14) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.