PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 24 de marzo de 2017
206º y 158º


ASUNTO N°: PP01-V-2016-000351

PARTE DEMANDANTE: BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº 10.264.580, actuando en nombre y representación de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 19, 14 y 5 años de edad.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 11.215.140.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)

En el día de hoy, Viernes 17 de marzo de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No, V-10.264.580 y V-11.215.140, respectivamente.
En este sentido, verificando quien aquí se pronuncia que la presente demanda iniciada en fecha 14 de diciembre de 2016, se encuentra en fase inicial del procedimiento, donde queda verificada la notificación de la parte demandada, y que a toda luz, las partes interesadas en la presente demanda se encuentran a derecho, y presentan un convenimiento antes de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, este Tribunal pasa a homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO y JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, en beneficio de sus hijos PEDRO DANIEL RAMIREZ SELVI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.378.118, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY,, de catorce (14) años de edad, nacida el (04/10/2002), y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY de cinco (05) años de edad, nacida el (21/05/2011), respectivamente, quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La casa ubicada en la Urbanización Los Pinos, segunda etapa, calle 3 de noviembre, Manzana C, Casa nro.26, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 5 de la Urbanización; Sur: Parcela No 11; Este: Parcela No 25 de la M-C y Oeste: Parcela No 27 de la M-C, pertenece a la comunidad de bienes, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare, donde quedó Registrado en el Protocolo 1o, Tomo 8o, 4to. Trimestre del 2001, bajo el No 3, folios 11 al 12, de fecha 21 de diciembre de 2001. Y documento inscrito en la misma oficina de Registro Público, en fecha 27 de enero de 2011, bajo el Nº 45, folios 301, tomo 02 del Protocolo de Transcripción del año 2011, se conviene que le quedara en propiedad a la Sra. BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, antes identificada.
SEGUNDO: Un vehículo MARCA: TOYOTA, USO: CARGA, CLASE: RUSTICO, MODELO: HILUX 4X2 SENCI / RN85L-TRMRS, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, SERIAL N.I.V.: RN855153455, SERIAL CARROCERÍA: RN855153455, SERIAL DE MOTOR: 22R4163657, SERIAL CHASIS: RN855153455, PLACAS: A62DI8A, Certificado de Registro No 150101193505, RN855153455-4-1, le queda en propiedad al Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.
TERCERO: Un vehículo MARCA: TOYOTA, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: COROLLA XEI 1.8 / ZZE142L-GEPDMF, TIPO: SEDAN, AÑO: 2011, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: 8XBBA42E8B7815641, SERIAL CARROCERÍA: 8XBBA42E8B7815641, SERIAL DE MOTOR: 1ZZB051505, SERIAL CHASIS: 8XBBA42E8B7815641, PLACAS: AA882UL, Certificado de Registro No 33144356, -8XBBA42E8B7815641-2-1, se conviene que le quedara en propiedad a la Sra. BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO.
CUARTO: El vehículo MARCA: TOYOTA, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-A, TIPO: PICK-UP D/CABINA, AÑO: 2011, COLOR: PLATA, SERIAL N.I.V.: 8XA33ZV25B9011254, SERIAL CARROCERÍA: 8XA33ZV25B9011254, SERIAL DE MOTOR: 1GRA328621, SERIAL CHASIS: 8XA33ZV25B9011254, PLACAS: A52BJ4M, con Certificado de Registro de Vehículo No 30118500, 8XA33ZV25B9011254-1-1, le queda en propiedad al Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.
QUINTO: El vehículo MARCA: FORD, USO: CARGA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: F-100, TIPO: PICK UP, AÑO: 1969, COLOR: BEIGE, SERIAL N.I.V.: F108AJJ22909, SERIAL CARROCERÍA: F108AJJ22909, SERIAL DE MOTOR: V-8, PLACAS: A26AR4C, Certificado de Registro No 160102746379, -F108AJJ22909-2-3, le queda en propiedad al Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.
SEXTO: En cuanto a los Semovientes, por cuanto no se ha hecho un inventario recientemente, hasta el último inventario existen aproximadamente 307 animales, entre machos y hembras, de distintas edades, de raza Bufalino, los cuales se encuentran en diferentes fincas, se ha llegado a un arreglo de que a cada uno le corresponde el 50% de los animales, dependiendo del inventario que se realizara de la siguiente manera: para día martes 28 de marzo del presente año, será hará el inventario de los semovientes en la finca San Francisco, El Baúl Estado Cojedes. En la Finca El Bejuco, ubicada en El Vigía estado Mérida, se realizara el inventario el 23 de marzo del presente año. En la finca Santa María ubicada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, se realizara el inventario el día sábado 1 de abril del presente año. Y la Finca San Rafael ubicada en el Municipio Papelón estado Portuguesa, se realizara el inventario el mismo día 1 de abril del presente año, después que hagan el inventario se procederá a la partición de los animales en partes iguales, debiendo retirar su cuota parte cada quien que le corresponda.
SEPTIMO: El Inmueble consistente en dos lotes de terrenos, el Primer lote mide SESENTA Y DOS Y MEDIA HECTAREAS (62.5 Has.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Caño Maracas. SUR: Fundo “El Recuerdo”. ESTE: Fundo “El Recuerdo”, y OESTE: Terrenos que son o fueron de Agropecuaria “K.M.”, el segundo Lote de terreno mide SESENTA Y DOS Y MEDIA HECTAREAS (62.5 Has.), cuyos linderos son: NORTE: Caño Maracas, SUR: Fundo “El Recuerdo”, ESTE: Fundo “El Recuerdo”, y OESTE: Terrenos del vendedor, ubicados en jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, y pertenecientes a la comunidad de bienes según documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Guanare, en fecha 04 de Abril de 2005, donde quedó registrado en el Protocolo 1o, Tomo 2o, Tercer Trimestre del año 2005, bajo el No 45, folios 213 al 214, le corresponde 50% de estos dos lotes de terreno que forman un todo, a cada una de las partes, se acuerda vender este lote de terreno, mientras no se vende lo administrara la Sra. BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, antes identificada.
OCTAVO: Un Inmueble consistente en un el lote de terreno adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras, mediante Carta de Registro No 1824212092012RAT187151, a favor de la ex cónyuge BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, denominado “Santa María”, ubicado en el sector “La Libertad” parroquia capital Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por Ángel Geretti y Luciana Terán; Sur: Terrenos ocupados por Alberto Boves; Este Terrenos ocupados por José Torres, Encarnación Pérez y Nomar Bermúdez y Oeste: Terrenos Ocupados por Luciana Terán, Hernán Bastardo y Pable Núñez, demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) con Datum REGVEN, Huso 19 que comienzan en 1Norte: 997876; Este: 423550; 2 Norte 997625; Este: 423776; 3 Norte: 997588; Este: 423967; 4 Norte: 996636; Este: 423282 5 Norte: 996840; Este: 422799; 6 Norte: 997188; Este: 423050; 7 Norte: 997215; Este: 422975; 8 Norte: 997524; Este: 423129; 9 Norte: 997478; Este: 423259; 1 Norte: 997876; Este: 423550. Constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (64 Ha. Con 2722 M2), asentado bajo el No 25, FOLIO 37, TOMO 1970 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto de Tierras, de fecha 10 de mayo de 2012. Y mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, asentado bajo el No 26, FOLIO 38 y 39, TOMO 1970 de los libros de autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental del Instituto de Tierras de fecha 10 de mayo de 2012, y todas las mejoras y bienhechurías sobre ella construidas, le corresponde 50% de este lote de terreno a cada una de las partes, se acuerda vender este lote de terreno, mientras no se vende lo administrara la Sra. BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, antes identificada.
NOVENO: Un Inmueble consistente en un el lote de terreno propio y las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, constante UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES HECTÁREAS CON NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.163Has. con 9.900 mts2), ubicado en el caserío Urape, Municipio Girardot estado Cojedes, mejor conocido como “FUNDO YGUEZ”, dentro de los siguientes linderos y coordenadas: NORTE: Partiendo desde el extremo Nordeste P4 E: 553.833,00 – N: 967.187, 00, en dirección Este hasta llegar al extremo Noreste P13 E: 557.221,00 – E: 966.602,00, ( alinderada con la Barranca del rio Yguez). SUR: Partiendo del extremo Sureste desde P14 E: 556.407,00–N: 964.318,00 en dirección Oeste hasta llegar al extremo Suroeste P47 E: 552.476,00–N: 965.331,00, (alinderada con caño negro). ESTE: Partiendo del extremo Noreste desde P13 E: 557.521,00–N: 966.602,00 en dirección Sur hasta llegar al extremo Sureste P14 E: 556.407,00–N: 964.318,00, (alinderada con el antiguo camino real) y OESTE: Partiendo del extremo Suroeste desde P47 E: 552.476,00–N. 965.331,00, en dirección Norte hasta llegar al extremo Noroeste P4 E: 553.833,00 –N: 967.187,00, (alinderada con terrenos que son o fueron de Gervacio Carrasco), según documento inscrito por ante el Registro Público del Municipio Girardot estado Cojedes, donde quedó anotado bajo el Nº 2014-55 Asiento Registral del Inmueble, matriculado con el Nº 320.8.3.1.221 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, le corresponde 50% de este lote de terreno a cada una de las partes, se acuerda vender este lote de terreno, mientras no se vende lo administrara Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.
DECIMO: En cuanto al crédito a favor de la Caja del Personal del Ministerio de Justicia, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), y constitución de hipoteca convencional de Primer Grado sobre la casa y terrenos descrita en el numeral 3según consta de documento debidamente inscrito en el numeral 4to de la sesión Bienes Inmuebles, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 2011.11914, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5296 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, se acuerda que la Ciudadana BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, antes identificada, continuara pagando su deuda.
DECIMO PRIMERO: En cuanto al crédito a favor de la Ciudadana BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, antes identificada, otorgado por el Banco Agrícola de Venezuela, el monto que se adeude será cancelado por el Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.

DECIMO SEGUNDO: En cuanto al crédito a favor de la Ciudadana BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, antes identificada, otorgado por el Banco Exterior, el monto que se adeude será cancelado por el Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.
DECIMO TERCERO: En cuanto a los pasivos laborales de los empleados de las fincas Santa María y San Rafael, serán por cuenta del Sr. JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado, Quien deberá darles a los empleados su arreglo salarial a la fecha de la administración de las mencionadas fincas.
DECIMO CUARTO: Existe en la comunidad conyugal un rebaño de ovejos y ovejas mestizas, se encuentran en las Fincas Santa María y San Rafael, los cuales se acuerda que a cada una le corresponde el 50% del rebaño, para lo cual se realizara un inventario y cada quien se quedara con el lote de animales que le corresponda después de realizar el inventario.
DECIMO QUINTO: En cuanto a la administración de las fincas antes señaladas y descritas, se acuerda que después de realizar el inventario y cada quien tomar la posesión de los animales, se pasara igualmente la posesión de las fincas para su administración.
DECIMO SEXTO: Las partes convienen en cancelar cada quien los honorarios profesionales a sus abogados. Es todo”.
DECIMO SEPTIMO: Existe una moto de la comunidad conyugal con las siguientes características: MARCA: KAWASAKI, USO: PARTICULAR, MODELO: KL 650EEFK / KLR; TIPO: ENDURO, AÑO: 2014, COLOR: NEGRO, SERIAL N.I.V.: 81BKLEE17EGA68306; SERIAL DE MOTOR: KL650AEAA4507, PLACAS: AP8M06A, Certificado de Registro No 160103053009, -81BKLEE17EGA68306-2-3, de fecha 03 de agosto de 2016, Nro.de autorización: 005E1K166660. Han convenido dicha moto le queda en propiedad a la ciudadana BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, previamente identificada.
DECIMO OCTAVO: Existen igualmente unos caballos, los cuales se acuerda que se realice un inventario, de conformidad con este, lo que se determine en el inventario, la mitad de los caballos para cada uno de los comuneros, es decir el 50% de los animales será para cada uno de ellos.
DECIMO NOVENO: Solicitan las partes que se suspendan las medidas acordadas, por cuanto existe un convenimiento entre ellos. Y se designe Correo Especial al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado.
VIGESIMO: Si en la partición de los bienes semovientes queda un total de números impares, el cual no sea divisible por dos, el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ CARDOZO, antes identificado, se compromete a ceder el animal impar al la ciudadana BLANCA ROSALIA SELVI BRICEÑO, previamente identificada.

Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación, en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses sus hijos PEDRO DANIEL RAMIREZ SELVI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.378.118, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) años de edad, y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cinco (05) años de edad, respectivamente, en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos; de conformidad con lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos sus hijos PEDRO DANIEL RAMIREZ SELVI, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.378.118, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de catorce (14) años de edad, y la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de cinco (05) años de edad, respectivamente, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos. Igualmente este Tribunal acuerda la suspensión de las medidas preventivas, dictadas en el presente asunto.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.Cúmplase.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 206º y 157º.


La Jueza,


Abg. Yllani Del Carmen De Lima Jacobo
Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución.


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
YDCDLJ/Ojht/Katy Pacheco.-