PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2016-000657
SOLICITANTES: MAIRA KARINA GONZÁLEZ RUÍZ y ÁNGEL EDUARDO ESCALONA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.071.743 y V-14.466.802, respectivamente.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (AUDIENCIA DE EJECUCIÓN).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN
Vista el acta que antecede de fecha nueve (09) de marzo de 2017, donde este Tribunal dejó constancia de la comparecencia voluntaria de las partes interesadas en la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual se encuentra en Fase de Ejecución, se verificó la presencia de los ciudadanos MAIRA KARINA GONZÁLEZ RUÍZ y ÁNGEL EDUARDO ESCALONA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.071.743 y V-14.466.802, respectivamente. Procedió la ciudadana Jueza a exhortar a las partes a conciliar sus posiciones en relación al presente procedimiento iniciado a los fines de llegar a un convenio, manteniendo la Obligación de manutención acordada y modificando el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley, de seis (06) años de edad, nacida en fecha 13/01/2011, conforme a sus necesidades e intereses. En atención a ello, previa aplicación de las técnicas propias de la negociación, las partes interesadas manifestaron llevar a un acuerdo conciliatorio, quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: Sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quincenales, los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: En este acto el ciudadano ÁNGEL EDUARDO ESCALONA ÁLVAREZ, le dará a la ciudadana MAIRA KARINA GONZÁLEZ RUIZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) quincenales, a partir del 15 de marzo de 2.017. Lo hará de manera personal. SEGUNDO: En lo que refiere a la atención médica, medicina, calzado y vestido se hará entre ambos progenitores y no se descontará de la Manutención. TERCERO: En el mes de Septiembre ambos progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre cubrirá los gastos de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. CUARTO: El presente escrito aquí firmado surtirá efecto de inmediato entre las partes.
Así mismo acuerdan fijar el RÉGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR. Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud de garantizar el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL EDUARDO ESCALONA ÁLVAREZ, podrá compartir con su hija un día de por medio en la semana, comenzando desde los días lunes, quien la pasará buscando para llevarla a la escuela a la 6:45 a.m en su hogar materno y a las 11:45 a.m. la pasara retirando del colegio hasta las 6:00 p.m., a esa hora dejara a la niña en la oficina de su madre, ubicada en el Edificio Milagro José, piso 1, oficina Nro.3, carrera 7 entre calles 19 y 20, Guanare Estado Portuguesa. SEGUNDO: Los fines de semana estará con el padre cada quince (15) días, comenzando desde el fin de semana del 17 de marzo del presente año. TERCEROS: En las vacaciones escolares, la niña pasara una semana con el papa y una semana con la mama, intercaladas, el papa la retirará en el hogar materno los días lunes en la mañana y la entregara los lunes en la mañana en el sitio de trabajo de la madre. CUARTO: En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la niña este año pasará el carnaval con la mamá y la Semana Santa con el papá, intercambiándose los siguientes años. En cuanto a las vacaciones de diciembre, comenzarán este año el 24 con el papá y el 31 con la mamá, intercambiándose los siguientes años. QUINTO: El día del cumpleaños de la niña acuerdan que la pasará con la madre, el cumpleaños del padre la pasará con el padre y el día del padre, el cumpleaños de la madre con su madre y el día de la madre. SEXTO: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. La ciudadana MAIRA KARINA GONZÁLEZ RUIZ, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar.
En consecuencia, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de seis (06) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos copias certificadas de la presente homologación a partes una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza
Abg. Yllaní De Lima Jacobo.
Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
YDLJ/OJHT//Leomary E*
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