REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintidós (22) de marzo de 2017.
Años: 206º y 158º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.101.554, asistido por el abogado José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.214. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominada “Puro Llano”, ubicado en el Sector Maicito, asentamiento campesino sin información, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración del Sector Maicito; SUR: Terreno ocupado por Miguel Salazar; ESTE: Terreno ocupado por Miguel Salazar y OESTE: Terrenos ocupados por Fernando González y Rómulo Díaz; consistentes en: Una (01) vivienda de habitación tipo rancho, construida con paredes de tablas de madera con horcones y durmientes de madera con acabados rústicos, techo de zinc, piso de tierra, dividida de la siguiente manera: dos (02) cuartos, con puertas y ventanas de madera, una (01) cocina-comedor, un (01) corredor cercado con tabla de zinc con horcones y durmientes de madera acerrada, acabados rústicos y un segundo corredor que sirve de porche o recibo, ambos corredores están techados con zinc y durmientes de madera al igual su estructura que también es de madera, un baño externo cercado y techado con madera y zinc, un (01) galpón gallinero con techo de zinc y durmientes de madera, una (01) cochinera cercada con zinc y horcones y durmientes de madera y piso de cemento, dividido en cuatro (04) ambientes para la cría y levante de cerdos, un (01) rancho de palma a medio techo que sirve de becerrera con estructura de madera, una (01) corraleja construido con madera rustica y cinco (05) pelos de alambre de púas y piso de tierra, dos (02) pozos de perforación de agua de consumo humano y animal, de veinticinco (25 mts) metros de profundidad, ambos se encuentran funcionando con motor-bomba con capacidad de 6.5 h/p gasolina, un (01) conuco sembrado de plantaciones de topocho, plátano, y yuca, cambur, ajíes y algunas hortalizas con una longitud de media hectárea (0.050 has), cercada con cuatro pelos de alambre de púa, botalones y estantillos de madera, siete (07) divisiones internas cercadas con alambre de púa con una variante entre siete, cinco y cuatro pelos de alambre de púas, dentro del entorno de la vivienda existen algunos árboles frutales tales como, un (01) limón, naranjos, grapefuit o toronja ciruela entre otros. El predio está cercado con botalones y estantillos de cuatro pelos de alambre de púas, dividido en cinco (05) potreros sembrados todos de pasto de la variedad Bermuda, Estrella, Bracharia y Taiwán Morao.

Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de cédula de identidad del solicitante, ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO. Inserto al folio cuatro (04).

2. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO. Inserto a los folios cinco (05) al ocho (08).

3. Copia simple de Plano Topográfico del lote de terreno denominado “Puro Llano”. Riela al folio nueve (09).


En fecha tres (03) de febrero de 2017; cursante al folio diez (10); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0287-A-17.

Por consiguiente, riela al folio once (11); en fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial.

Inserto al folio doce (12); en fecha quince (15) de marzo de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial.

Seguidamente, cursante al folio trece (13) al diecisiete (17); en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017; diligencia del ciudadano, José Ernesto Leal Pineda, en su condición de experto fotográfico, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.

Cursante a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19); en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominada “Puro Llano”, ubicado en el Sector Maicito, asentamiento campesino sin información, Parroquia Trinidad de la Capilla, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ LUIS PARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.101.554; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-


En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 755, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





































































MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº 0287-A-17.-