REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintidós (22) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.772; debidamente asistido por el abogado José Gregorio Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 163.214; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en el sector Maicito, parroquia Trinidad de la Capilla, municipio Guanarito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por finca el Piono y Finca Pumucena, SUR: Terreno ocupado por Antonio Mejías, ESTE: Terreno ocupado por Silvino Mendoza, y OESTE: Terreno ocupado por Edy Salazar. Consistentes en: un (01) corral de madera techado de zinc y durmientes y estructura de hierro con las siguientes especificaciones; dieciocho metros (18 mts.) de largo por once metros (11 mts.) de ancho y una altura de un metro ochenta (1.80 mts.) de altura en el cercado con piso de cemento acabado rústico, dos (02) pozos de perforación de dos (02) pulgadas de diámetro de salida de agua de consumo humano y animal y veinticinco metros (25 mts.) de profundidad, respectivamente y se encuentran funcionando con un motor-bomba a gasolina de dos (02/P) y se usa de forma itinerante y una (01) bomba- jarra tipo jarra manual, un (01) rolo argentino (implemento agrícola), un (01) cañón de fumigación con capacidad para cuatrocientos litros (400 lts.) El predio está cercado con botalones y estantillos de madera, con cuatro (04) pelos de alambre de púas, la cantidad restante está dividida en potreros cercados con alambre de púas, botalones y estantillos de madera, sembrados en su totalidad de pastos de las Especies Taner y Estrella, la cerca perimetral es de botalones y estantillos de madera con cuatro (04) pelos de alambres de púas, una (01) casa en estructura de madera, techo de zinc, paredes de tabla, piso de tierra.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO. Cursante al folio tres (03). Marcado con la letra “A”.
2. Copia simple de la Declaratoria de Garantía de Permanencia, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO. Cursante a los folios cuatro (04) al cinco (05). Marcado con la letra “B”.
3. Copia simple de la Carta de Registro Nº 1824312172009RDGP49389, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO. Riela a los folios seis (06) al siete (07). Marcado con la letra “C”.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0294-A-17. Inserto al folio ocho (08). Seguidamente, riela al folio nueve (09), en fecha veinte (20) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.
Cursante al folio diez (10), en fecha quince (15) de marzo de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano José Ernesto Leal Pineda, asistido por el abogado José Gregorio Morillo, mediante la cual, consignaron fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios once (11) al catorce (14).
Inserto a los folios quince (15) al dieciséis (16), en fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, José Luís Parra Camacho y Pedro Julián Zabaleta Barrios.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado, “La Maquina”, ubicado en el sector Maicito, parroquia Trinidad de la Capilla, municipio Guanarito del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ROBERTO DEL CARMEN SALAZAR GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.772; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 757, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0294-A-17.-
|