REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; treinta (30) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, SERVANDO CABRERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.053.849, debidamente asistido por la abogada, ISAMAR LISETH GONZÁLEZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 267.833; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Los Claveles”, ubicado en el sector Los Claveles, asentamiento campesino San José o Quebrada de la Virgen, de la Parroquia Virgen de la Coromoto del municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Carvaca y Rafael Zambrano; ESTE: Carretera S/N, terrenos ocupados por Damaso Delgado y Rafael Carvaca y OESTE: Terrenos ocupados por Tilso Ramírez y Rafael Carvaca; consistentes en: Un (01) pozo de cinco (05mts) de dos pulgadas (02 “), un pozo de noventa metros (90 mts) de profundidad de cuatro pulgadas (04”), cerca perimetral de aproximadamente de dos mil seiscientos (2600) estantillos de madera de samán con cuatro (04) pelos de alambre de púas, canales para desagüe con alcantarilla de aproximadamente dieciocho (18”) pulgadas, un (01) pozo de aproximadamente de treinta y dos (32”) pulgadas, aproximadamente cincuenta (50 has ) hectáreas de caña , central romana, aproximadamente diez (10 has ) hectáreas sembrada de caña camella, aproximadamente veinte (20 has) hectáreas sembradas, central romana, aproximadamente veinte (20 has ) hectáreas sembradas de cubana, aproximadamente quince (15 has ) hectáreas sembradas de maíz y sorgo.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Original de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario. Cursante al folio tres (03) al cinco (05).
2. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Los Claveles”. Cursante al folio seis (06) al siete (07).
3. Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de productores y Productoras Agrícolas, Gaceta Oficial Nº 40.477, de fecha 18/08/2014. Cursante al folio ocho (08).
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano, CABRERA CAMACHO SERVANDO. Cursante al folio nueve (09).
En fecha trece (13) de enero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0274-A-16. Inserto al folio diez (10).
En fecha dieciocho (18) de enero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial. Riela al folio once (11).
En fecha veinte (20) de marzo de 2017, diligencia presentada por la ciudadana, Zoila Josefina Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.623.336, debidamente asistida por la abogada, Isamar Liseth González, consignando poder otorgado por el ciudadano, SERVANDO CABRERA CAMACHO. Cursa al folio doce (12) al quince (15).
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2017; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciséis (16).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos. Cursantes al folio diecisiete (17).
Riela al folio dieciocho (18); diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, presentada por el ciudadano, SERVANDO CABRERA CAMACHO, debidamente asistido por la abogada, Isamar Liseth González, mediante la cual, consignó seis (06) fotografías tomadas en la Inspección Judicial, cursantes al folio diecinueve (19) al folio veinte (20).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Los Claveles”, ubicado en el sector Los Claveles, asentamiento campesino San José o Quebrada de la Virgen, de la Parroquia Virgen de la Coromoto del municipio Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Carvaca y Rafael Zambrano; ESTE: Carretera S/N, terrenos ocupados por Damaso Delgado y Rafael Carvaca y OESTE: Terrenos ocupados por Tilso Ramírez y Rafael Carvaca; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas y la tenencia por parte del ciudadano, SERVANDO CABRERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.053.849. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el solicitante, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, SERVANDO CABRERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.053.849, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, SERVANDO CABRERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.053.849; sobre las bienhechurias antes identificadas.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 766, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0274-A-17.-
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