REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; treinta (30) de marzo de 2017.
Años: 206° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA NOVEIDA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.404.150, debidamente asistida por el abogado, Gerardo Ortegano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.090; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno rural ubicado en el sistema de riego Río Guanare, sector Las Torres, jurisdicción de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Alfonso Rodríguez y Zulay Urbina; Sur: Terrenos ocupados por la familia Osorio; Este: Vía Las Torres y Oeste: Terrenos ocupados por Elio Olivares, consistentes en: 1. Una (01) casa de habitación familiar y destinada al personal de la granja de cinco (05) cuartos, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche, techo de zinc, pared frisada, piso de cemento, con su respectiva electricidad, instalaciones de aguas servidas, agua blancas e instalaciones sanitarias. 2. Un (01) galpón en construcción: construcción mixta en concreto y acero estructural calidad media con tubos estructurales de 10 x 10, piso de cemento, estructura metálica calidad media abierto por sus cuatro lados, construido en niveles para la cría de especies avícolas. 3. Tanque aéreo y pozo para el riego de las siembras, y del consumo humano y de los animales. 4. Corral cercado con mallas metálicas para pollos y gallinas, cercado de ganado con estantillos y alambre púa. 5. Siembra de rubros: como son la yuca, ocumo, lechosa y maíz. Así como también, mejoras en despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de constancia de recepción de registro de contrato de arrendamiento del lote de terreno, emitida por el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa; Cursante a los folios tres (03) al cuatro (04).

2. Copia Plano Topográfico del lote de terreno; cursante a los folios cinco (05).

3. Copia planilla de registro de contrato de arrendamiento; Cursante a los folios seis (06) al doce (12).

En fecha tres (03) de febrero de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la solicitud, bajo el número S-0286-A-17. Inserto al folio trece (13).

En fecha diez (10) de febrero de 2017, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordenó subsanar la presente solicitud; Riela al folio catorce (14).

En fecha catorce (14) de marzo de 2017, se recibió escrito de la ciudadana María Noveida Lucena, mediante la cual subsano la solicitud; cursante al folio quince (15).

En fecha quince (15) de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la causa y acordó la práctica de una inspección judicial; cursante al folio dieciséis (16).

En fecha veintiuno (20) de marzo de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio diecisiete (17).

En fecha veintidós (22) de marzo de 2017, diligencia presentada por la ciudadana, María Noveida Lucena, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial; cursante a los folios diecinueve (19) al veintitrés (23).

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Eucaris Castaño Gonzáles y Juan Nelson de Araujo de Abreu. Cursantes a los folios veinticuatro (24).

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sistema de riego Río Guanare, sector Las Torres, jurisdicción de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud y la tenencia por parte de la ciudadana, MARÍA NOVEIDA LUCENA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano antes mencionado, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARÍA NOVEIDA LUCENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MARÍA NOVEIDA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.404.150; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Accidental,

Abg. Sorauxy Guerra.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 764, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,

Abg. Sorauxy Guerra.-


































MEOP/SG/Mónica
Solicitud Nº 0286-A-17.-