ESTEBAN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.091.008 de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en el ejercicio YAMILETH TERAN Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.919. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de las ciudadanas JUAN DE LA CRUZ GUANDA PACHECO y JESUS RAMON PEÑA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-12.239.006 y V-15.708.574, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace Diez (10) años, dicho ciudadano ocupan un lote de terreno Municipal, con un área de ochocientos sesenta y cuatro con cincuenta y seis metros (864.56 Mts2) situado en Mesa Alta, sector 02, transversal numero 03, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, cuyos Linderos Particulares son: NORTE: callejón de acceso con 44ml; SUR: solar y casa de Alexis Montiel con 38.00ml; ESTE: terreno ocupado por Juan Guanda con 26,00ml y OESTE: transversal 03 con 16, 50+6.00ml, la cual consiste en una bienhechurias consistente ha construido con paredes de bloques, consistentes de trs (03) habitaciones, sala-cocina, un (1) baño, corredor techo de zinc y piso de cemento. En las mencionadas bienhechurías tengo invertida la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo)

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE ESTEBAN MONTILLA, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
HRRG/GA
Exp Nº 9876