Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por el ciudadano: HILME ENRIQUE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal Nº V-9.259.202, asistido en este acto por la Abogada: GISELE KATHERINE TINOCO CHIRINOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.685, Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de los ciudadanos STALIN ANTONIO HERNANDEZ MEJIAS y ANNY NITLEY FLORES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.053.221 y V-17.618.958, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace nueve (09) años, dicho ciudadano ocupa un lote de terreno de su propiedad, la cual realizo unas mejoras y ampliación sobre unas bienhechurias, las cuales le pertenece según se evidencia en documento de compra-venta protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconcito el estado Portuguesa, en fecha 04-05-2009, en el Protocolo 1º, Tomo 9º, 2do Trimestre del año 2009, Bajo el Nº 33, folios 170 al 172. Ubicada en la Carrera 3, esquina calle 21, en el Barrio La Peñita en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Constante de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (255.37 m2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Carrera 03 con 11,10ml SUR: Solar y Casa de de la familia Peña con 12.60ml. ESTE: Solar y Casa de Raquel Azuaje con 21.60ml OESTE: Calle 21.50ml; unas bihenhechurias consistente en una casa de habitación familiar ampliada y mejorada de la siguiente manera: diez (10) habitaciones constituidas así: Habitación: 1: con una área aproximada de nueve metros cuadrados, con cincuenta y dos centímetros cuadrados (9,52m2); Habitación 2: con un área aproximada de doce metros cuadrados, con cero centímetros cuadrados (12,00m2); Habitación 3: con un área aproximada de veinticinco metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados; Habitación 4: con un área aproximada de dieciséis metros cuadrados, con ochenta centímetros cuadrados (16,80m2); Habitación 5: con un área aproximada de dieciséis metros cuadrado, con veintidós centímetros cuadrados (16.22m2), Habitación 6: con un área aproximada de ocho metros cuadrados, con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (8,84m2); Habitación 7: con un área aproximada de once metros cuadrados, con noventa y seis centímetros cuadrados (11,96m2); Habitación 8: con un área aproximada de nueve metros cuadrados, con treinta seis centímetros cuadrados (9,36m2), Habitación 9: con un área aproximada de veintiún metros cuadrados, con cincuenta y dos centímetros cuadrados (21,52m2) y Habitación 10: con un área aproximada de veinticuatro metros cuadrados, con veinte centímetros cuadrados (24,20m2); cinco (5) baños de uso común, un (1) patio, según se evidencia en plano anexado. En las mencionadas bienhechurías tiene invertida la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo)
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle al ciudadano: HILME ENRIQUE GONZALEZ, antes identificado el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
HRRG/GA
Exp Nº 9971
|