Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana ROSEMARY ROSARIO RADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro: V- 10.520.384, de este domicilio, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio KARLYS EDMARD BRICEÑO ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 256528, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos: YARELY COROMOTO ARROYO COLMENARES y YANEIRA JOSEFINA VILLEGAS FARFAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 16.647.234 y 13.040.383 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace varios años, la solicitante ha venido ocupando una parcela de terreno propio, segùn consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en fecha 30 de junio del año 2008, quedó Registrado en el Protocolo 1, tomo 20, Segundo Trimestre del año 2008, bajo el Nº 5, folios 20 al 21, ubicado en el Barrio La Amistad, calle 4 de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el número Catastral: 18-04-02, sector 07, Manzana 01, lote 06, el cual tiene un área de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 M2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno ocupado ocupado Rosemary Rosario Rada, con 30,50 ML; SUR: Calle 4, con 30,50 ML; ESTE: Solar y casa de José Gudiño, con 16,39 ML y OESTE Solar y casa de Víctor Abreu, con 16,39 ML; la solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una estructura de bloques, frisados, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera dos habitaciones cada una con puertas y ventanas, dos baños, sala y cocina, piso de caico, cerca perimetral de bloques. Invirtiendo en las bienhechurias la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000. 000, 00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana ROSEMARY ROSARIO RADA, ante identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas, se deja constancia que presento original de documento de compra del terreno, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo Titulo Supletorio sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra


Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-

Exp Nº 9938
Marifer