Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 8622, en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos JESUS ALFREDO PACHECO ESCALONA y ANAHIS YAMILETH VASQUEZ CANCHICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.068.652 y 15.691.829, asistidos por la abogada YAMILETH TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.919, en especial la diligencia que corre folio diez (10) suscrita por las partes solicitantes, mediante la cual desisten del procedimiento de la presente solicitud, este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe una solicitud de Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JESUS ALFREDO PACHECO ESCALONA y ANAHIS YAMILETH VASQUEZ CANCHICA, asistidos por la abogada YAMILETH TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.919, de igual forma se observa el desistimiento de las partes solicitantes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente solicitud, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo de la presente solicitud. Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara


La Secretaria Accidental

Génesis Arvelo



Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


Exp. Nº 8622
Marifer