Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana MARIA EFIGENIA SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.941, de este domicilio, en su condición de viuda del causante asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215, mediante la cual solicita la declaratoria como Única Universales Herederos del causante PEDRO PASCUAL SILVA TORRES, el cual falleció el día veinticinco (25) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (25-05-1.987), en el Hospital Central del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración, de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE ROSELIANO GONZALEZ RIVERO y JOAQUIN DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 7.578.312 y 2.729.388 respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación y también conocieron al ciudadano PEDRO PASCUAL SILVA TORRES, que la ciudadana MARIA EFIGENIA SILVA TORREALBA era su única hija, no tuvo otros hijos naturales o legítimos, no tenia ninguna relación conyugal con nadie, que el ciudadano PEDRO PASCUAL SILVA TORRES, tenia su domicilio en Guanare del Estado Portuguesa y por que los conocieron desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las siguientes documentales:
Copia certificada de Registro de Defunción del de-cujus ciudadano PEDRO PASCUAL SILVA TORRES asentada por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 1028, folio 8 vto, de fecha 25/05/1.987. (folio 02).
Copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano PEDRO PASCUAL SILVA TORRES, emanado del Saime. (folio 03).
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EFIGENIA SILVA TORREALBA, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, bajo el Nº 1156, folio 385, folio vlto, tomo 2, de fecha 02/08/1960 y Copia de la cedula de identidad (folios 04 y 05), es por lo que este tribunal observa que la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana: MARIA EFIGENIA SILVA TORREALBA, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera del causante PEDRO PASCUAL SILVA TORRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria los cuatro (04) juegos de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Génesis Arvelo

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veinte (20) folios útiles. Conste.-

Solicitud N° 9897
HRRG/Marifer