Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana: YELITZA COROMOTO MORILLO VALERA venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio procesal en la siguiente dirección: “Urbanización Nuestro Guanare, calle 2 casa Nº 60, detrás del Coliseo Carl Herrrera Allen de la ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa”, identificada con la cédula de identidad personal Nº V-10.720.525, asistida en este acto por el Abogado: JESUS ARMANDO MORILLO HERNANDEZ (de nacionalidad venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la siguiente dirección: “BARRIO EL CEMENTERIO, calle 28 entre carrera 12 y 13”, identificado con la cédula personal Nº V-19.957.230, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula Nº 221.337,. Solicitan al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Este Tribunal observa que de las declaraciones rendidas por ante este Despacho de las ciudadanas MISLAR PAOLA RIVAS URBINA y MARIA ALEJANDRA TORRES VISCALLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-21.256.041 y V-16.127.942, respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente desde hace cinco (05) años, dicho ciudadano ocupan un lote de terreno municipal, con un área terreno: 3.344,97 MTS 2, ubicada en el Predio Dios Proveerá, distinguido con el número catastral 1639-15 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: RETIRO VIAL CON 83,20 ML SUR: TERRENO OCUPADO POR PABLO PIERZANTTI CON 85,00 ML. ESTE: TERRENO OCUPADO POR TARSIS COLMENAREZ CON 60 ML. OESTE: TERRENO MUNICIPAL OCUPADO CON 21,50 ML; ha construido con dinero de su propio peculio y producto de su trabajo, unas cerca con cinco (05) pelos de alambre de púa con estantillos de madera alrededor de todo el terreno, sesenta (60) matas de topochos, cuatro (4) árboles sembrados de sombras, frutales y ornamentales, cincuenta (50) matas de yuca, una construcción de una loza en cemento para una pieza de tres por tres. En las mencionadas bienhechurías tengo invertida la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo)
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias son suficientes para asegurarle a la ciudadana: YELITZA COROMOTO MORILLO VALERA, antes identificada el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, del respectivo Titulo Supletorio sobre la bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria Accidental
Genesis Arvelo
HRRG/GAExp Nº 9962
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