REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL cuarto DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 15 de Marzo de 2017
206° y 158°


SOLICITUD N°: 00862-17

SOLICITANTE: JOSE PRIMITIVO MARTINEZ BEROEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 17.881.899, y de éste domicilio, Director de la sociedad Mercantil Distribuidora Marti & Carr, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el tomo 16, Número 35, de fecha 10 de Septiembre de 2007, Numero de Expediente 011293.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA RIOS PERDOMO,-, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.881.899, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.341.

MOTIVO: INSPECCIÓN EXTRAJUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Vista la solicitud de Inspección Extrajudicial, interpuesta por la abogada MARIA EUGENIA RIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.899, y de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE PRIMITIVO MARTINEZ BEROEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 9.593.674, de este domicilio, director de la sociedad Mercantil Distribuidora Marti & Carr, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el tomo 16, Número 35, de fecha 10 de Septiembre de 2007, Numero de Expediente 011293, por ante el Juzgado segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Guanare de ésta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede de distribuidor, mediante el cual solicita que se traslade y constituya en la sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ROSICARR, donde anteriormente funcionaba “DISTRIBUIDORA MARTI & CARR, C.A.”, ubicada en el Barrio La Arenosa, carrera 13, entre calle 14 y 15, frente a la Escuela Juan Fernández de León, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, y que los actuales momentos no tiene acceso a la misma, A FIN DE PRACTICAR INSPECCION EXTRAJUDICIAL, para que deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Solicito se realice un inventario de los bienes muebles y activos que se encuentra dentro del recinto comercial de la Distribuidora Rosicar C.A. con la intención de verificar su procedencia, fecha de compra, marcas y modelos, precio al momento de la compra, estado en el que se encuentran, que pertenecen a la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA MARTI & CARR, C.A.” .
SEGUNDO: Solicito que ordene muy respetuosamente la paralización se sus actividades comerciales hasta tanto no sean culminadas las labores de inventario.
TERCERO: Solicito una revisión exhaustiva de las facturas que corresponden a los bienes muebles.
CUARTO: Solicito se deje constancia de los puntos anteriores por medio practico fotógrafo y así mismo solicito que este Tribunal deje constancia del mismo.
QUINTO: Me reservo señalar nuevos hechos en el momento en que se practique esta inspección ocular. Pido al Tribunal que, evacuada que sea esta diligencia, se me devuelva original con sus resultas... ”

Dándosele entrada en el libro de solicitudes bajo el número 00862-17 , Ahora bien, el Tribunal previo estudio de la misma, pasa a decidir sobre su admisión, quien lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador ha permitido que se lleven a cabo Inspecciones Judiciales fuera del juicio, mejor conocidas como Inspecciones extra ítem o Inspecciones Extrajudiciales.
En tal sentido establece el artículo 1.429 del Código Civil lo siguiente:
“En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados podrán promover la Inspección Ocular antes del juicio para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.” Igualmente, requiere para la procedencia de la Inspección Extrajudicial o de jurisdicción voluntaria, que se cumplan dos requisitos concurrentes, a saber:
a) El sobrevenimiento de perjuicios por retardo, y
b) Que se trate de hacer constar los estados o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 1.244, de fecha 20 de octubre de 2.004, dejó sentado lo siguiente:

"Nuestra doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la inspección judicial preconstituida, que la misma es válida sólo cuando se pretenda demostrar el estado o las circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que éste, previo análisis de las circunstancias, así lo acuerde…".
Desprendiendo de la lectura transcrita que uno de los requisitos o limitantes para la práctica de este medio probatorio, es que efectivamente pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, y en virtud de ello pudieran desaparecer o modificarse el estado o las circunstancias existentes.
Así las cosas, se evidencia del escrito contentivo de la solicitud de Inspección Extrajudicial, presentada por el ciudadano JOSE PRIMITIVO MARTINEZ BEROEZ, en su carácter de director de la sociedad Mercantil Distribuidora Marti & Carr, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Guanare, plenamente identificado en autos, que se realice un inventario a la sociedad mercantil Distribuidora Rosicarr diferente a la sociedad mercantil a su propiedad, (subrayado y negrilla nuestra), con la intención de verificar su procedencia……… que pertenecen a la sociedad mercantil Distribuidora Marti & carr, C.A.”
Desprendiéndose claramente que en los términos con que fue redactada la solicitud es totalmente contraria a una inspección extrajudicial, la cual se basa para deje constancia del estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, mas no realizar inventario sobre bienes muebles y activos de una sociedad mercantil distinta de la propiedad del solicitante, amen a solicitar que se ordene la paralización de las actividades comerciales, nombrar experto.

En suma de ellos, conlleva a este tribunal declarar improcedente la petición solicitada bajo la figura de inspección extrajudicial, y por consiguiente Inadmisible la solicitud planteada en los términos expuestos. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible de la solicitud de Inspección Extrajudicial solicitada por el ciudadano JOSE PRIMITIVO MARTINEZ BEROEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 9.593.674, y de éste domicilio en su carácter director de la sociedad Mercantil Distribuidora Marti & Carr, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el tomo 16, Número 35, de fecha 10 de Septiembre de 2007, Numero de Expediente 011293, representado por la abogada MARIA EUGENIA RIOS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 17.881.899, y de éste domicilio, Así se decide.

REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (15-03- 2017) Años: 206º y 158º.
La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza García.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm).se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
Stria.



Solicitud Nº 00862-17
BJO/bm