REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de marzo de 2017
Años: 206° y 157º
EXPEDIENTE Nº 1110/2017
DEMANDANTE: JUAN PEDRO ALBURJAS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-11.402.485
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ABOGADOS ASISTENTES JAIVER RAMIRO RODRIGUEZ HERNANDEZ y JHARLY FRANCISCO RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 177.378 y 95.059.
DEMANDADO:
JOSE GREGORIO DIAZ LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.884.319.
MOTIVO INTIMACION POR COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA CIVIL
Vista la diligencia en la cual la parte demandante desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se ordena expedir las copias certificadas de todo el expediente y el desglose del original solicitado y previa certificación en autos entregar al diligenciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández
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