REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 30 de Marzo de 2017.-
Años: 206° y 158°
EXP N° 1109/2017 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: SILVINO ANTONIO GIL GONZALEZ y ADUVIA DEL CARMEN GUTIERREZ TERAN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero que siga siendo descontada de la nomina de pago del padre de la niña y depositada en la Cuenta Bancaria ya aperturada en el Banco Provincial Sucursal Chabasquèn a nombre de la niña todos los últimos de cada mes, comenzando a partir del día: 30-04-2017, referente a los gastos médicos y medicamentos cuando sus hija lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez. -
La Secretaria,
Abg. María Samantha Hernández Q.-
Exp. Nº 1109/2017
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