Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Mejias Carmona, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12238.612, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Laureliano Patiño Mejias y Yolman Alexander Gonzalez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.828.291 y 25.162.393, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de cinco (05) años propiedad Municipal, ubicado en el Caserío de Cuchilla, Parroquia San Rafael de Palo Alzado del Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie de una hectárea con ochocientos metros (1.8has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: ocupación de Félix Márquez; Sur: Sucesión Mejia. Este: Ocupación de Félix Márquez Oeste: Un Ramal carretero, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar mide doce (12) metros de frente con ocho (08) metros de fondo, compuesta por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, un (01) porche, una (01) sala de recibo, dos (02) dormitorios, un (01) baño, una (01) cocina, un lavadero, una (01) ventanas y dos (02) puertas de hierro, una (01) puerta de madera, consta de cerca perimetral de tres (03) pelos de alambre de púa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano José Gregorio Mejias Carmona, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4260-17