Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Graciela Gil Betancourt, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.656, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Olga López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.635, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Francisca Antonia Castillo Sánchez y Ana Berta Briceño Hidalgo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.064.281 y 10.255.969, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de diez (10) años propiedad Municipal, ubicado en la calle tres (3) de la Urbanización Simón Bolívar, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide diez metros con cuatro centímetros (10,04mts) de frente por veinticinco metros con ochenta y cinco centímetros (25,85 mts) de fondo, para una superficie de doscientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (259,53mt2 ), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle tres (3); Sur: Terreno de Adriana Zambrano. Este: Propiedades de Flor Gisela, viuda de Zambrano y Oeste: Propiedades de Blanca Barazarte de Hidalgo, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, la cual consta de cerca de bloques por todos los lados, enrejado principal en la entrada, porche, sala, cocina, cinco (5) dormitorios, corredor amplio, dos (02) salas de baño y un (1) lavadero, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Graciela Gil Betancourt, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal


Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4261-17