Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yoleida Josefina Fernández de Campos, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.703.160, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Alirio Ramon Valladares B., en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Onaldo José Mata Hernández y Greidy del Carmen Arteaga Perdomo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.118.754 y 21.256.622, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, de fecha 30-10-2008, bajo el Nº 62, Folios 1 al 3, Protocolo Primero , Tomo II, Cuarto trimestre del año citado, ubicado en el Caserío Mesa de las Piñas, Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En una extensión de Treinta metros (30mts) con terreno propiedad de la ciudadana Raiza Márquez. Sur: En una extensión de Treinta metros (30mts) con terreno propiedad de la ciudadana Maria de Las Mercedes García. Este: En una extensión de Dieciocho metros (18mts) con terreno de la ciudadana Nivia del Carmen Toro, y Oeste: En una extensión de dieciocho metros (18mts) con calle principal en proyecto, ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa de habitación familiar (aun en construcción) conformada por dos niveles descritos de la siguiente manera Planta baja: construida con paredes de bloques frisada solo por la interna, techo de platabanda, pisos en parte de baldosas y en parte de cemento rustico, ventanas panorámicas con protector de hierro, sin puertas solo protectores de hierro, conformada por tres dormitorios, cocina empotrada con cerámica, sala-comedor, un baño, Planta alta: Construida con paredes de bloques, sin friso, techo de machihembrado con manto asfáltico distribuido en cuatro habitaciones y un baño, todo el inmueble con instalaciones eléctricas embutidas e instalaciones sanitarias empotradas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de quince millones de bolívares (Bs 15.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yoleida Josefina Fernández de Campos, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 4267-17.
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