Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Carlos Luís Cañizalez Vásquez y Luís Alfonso Cañizalez Vásquez y asistidos por el Abogado Francisco Vicente D`Alessio, en donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Luís Beltrán Cañizalez y Betilde Rosa Vásquez de Cañizales, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Luís Beltrán Cañizalez, con el consentimiento de su cónyuge ciudadana Betilde Rosa Vásquez de Cañizales, actuando en su condición de Presidente de la Compañía denominada Agropecuaria La Cumbre S.R.L debidamente inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 12-11-1980, inserto bajo el Nº 1470, tomo VIII, expediente Nº 1470, le da en venta a los ciudadanos Carlos Luís Cañizalez Vásquez y Luís Alfonso Cañizalez Vásquez, por la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs.600.000.000,00), un lote de terreno y en el unas biehechurias consistentes en una casa para habitación familiar, beneficio para el café, cochinera, vaquera, mas de treinta mil matas de café, nueve mil matas de cambur y otros árboles frutales, ubicado en la Parroquia San José de Saguaz, sector La Cumbre jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con terrenos ocupados por Amadeo Briceño. Sur: En parte terrenos ocupados por Maria Canelones y en parte con terrenos ocupados por Blas Ramon Márquez. Este: Terrenos ocupados por Hermano Hernández y Oeste: En parte con terrenos ocupados por Eric Torres y en parte con terrenos ocupados por Juan Márquez. El bien aquí vendido le pertenece a la compañía según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha 10 de Agosto del año 1982, inscrito bajo el Nº 61, folios 127/129, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1980. y por Acta de Asamblea extraordinaria debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de Octubre de 1997, inscrita en el Registro Comercio bajo el Nº 38, tomo 10-A.
Se admitió la solicitud y se ordenó las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto sus citaciones, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
Los demandados se dieron por citados, asistido por el abogado Cesar Rene Delfín Piña, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Luís Beltrán Cañizalez y Betilde Rosa Vásquez de Cañizales, identificados en auto, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos Carlos Luís Cañizalez Vásquez y Luís Alfonso Cañizalez Vásquez, antes identificados, y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los quince (15) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete. Años 206º y 158º.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:00pm. Conste.