Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Wilfredo Antonio Cantillo Torres, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.251.408, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yenny Zuleima Soler Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.433, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Víctor José López Villanueva y Elbismar Sánchez Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.077.967 y 25.285.620, respectivamente, consta que el solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de tres (03) años propiedad Municipal, ubicado en el Caserío Villa Rosa centro, Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que consta de una hectárea con setecientos sesenta y cinco metros cuadrados ( 1 HA con 765 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sector Villa Rosa Centro; Sur: Sector Villa Rosa Centro. Este: Sector Villa Rosa Centro y Oeste: Sector Villa Rosa Centro, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar mide siete (07) metros de frente con diez (10) metros de fondo, compuesta por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) dormitorios, (01) una cocina, un lavadero, una (01) ventanas y dos (02) puertas de madera, costa de cerca perimetralmente de tres (03) pelos de alambres de púa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a el ciudadano Wilfredo Antonio Cantillo Torres, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4274-17
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