Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Nilca Liana Fernández Viera, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.597, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Edna Amaury Velásquez Mejias e Imarly Beatriz García Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.941.642 y 14.067.192, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de dieciséis (16) años, propiedad Municipal, ubicado en la Calle José Feliz Colmenares, Brisas del Río Tamarindo área urbana de la Población Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una extensión de terreno de cinco metros (5mtrs) de frente por quince metros (15mtrs) de fondo para una superficie total de (75mtrs2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Calle José Félix Colmenares, Sur: Ocupación de Jorge Luís Acevedo, Este: Ocupación de Naibelys Valera, Oeste: Ocupación de Yamileth Castañeda, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar con: techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro la cual está distribuida de la siguiente manera; Dos habitaciones, Sala-Cocina, un baño, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de Noventa Mil bolívares (Bs.90.000.00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Nilca Liana Fernández Viera, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4275-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-