Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RAFAEL JOSÉ FERNÁNDEZ MÁRQUEZ y ANY CAROLINA MORON JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.139.776 y 18.251.820, respectivamente, en beneficio de su hija xx, por concepto de Revisión de Obligación de Manutención. Donde el padre de la adolescente, ciudadano Rafael José Fernández Márquez, acordó pasarle la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) mensuales, así como el doble de dicha cantidad en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares y uniformes, y con relación a los gastos decembrinos en el mes de diciembre, se comprometió a cubrir los gastos del 24 y la madre los del 31, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades de dinero se les contara de la nomina de pago del demandado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acordó libar oficio para la respectiva retensión.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Naileth Orellana