Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Eladia del Carmen Colmenares de Berrios, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 13.329.498, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramon Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Milagros del Valle Aponte Gil y José Gregorio Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.537.874 y 9.251.194, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de diez (10) años propiedad de Municipalidad, ubicado en el sector Santa Inés, del Barrio La Manga, Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total de Doscientos metros cuadrados (200mts2 ) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Josefa García; Sur: Ocupación de Hilda Maria García. Este: Muro de contención del Río Saguaz y Oeste: Canal colector de aguas servidas, ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio; con instalaciones para luz eléctrica y agua, conformada por tres (03) dormitorios, salas, cocina, comedor, porche, un baño y área de lavado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su constitución y mantenimiento la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Eladia del Carmen Colmenares de Berrios, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4279-17.
Nélida Barrios
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