Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILLIAM JOSÉ SANGUINETTI MÁRQUEZ Y MARIA EUGENIA DURAN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 24.144.285 y 20.014.893, en beneficio de sus hijas xx y xx, por concepto de Obligación de Manutención. Donde el padre de las niñas, ciudadano William José Sanguinetti, acordó pasarle la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) mensualmente, así como el 50% de los gastos en los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares, uniformes y estrenos decembrinos, también el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas cantidades se las depositara en cuenta bancaria a la madre de sus hijas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Agustina Silva Silva