Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal el día 24 de Noviembre del 2016, presentado por la ciudadana Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.576.508, debidamente asistida por el Abogada en ejercicio Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 166.470, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada bajo el numero 11 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1999, alegando que se incurrió un error material al obviar su numero de cedula el cual es: 23.576.508.
Admitida dicha solicitud con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada bajo el número 11 de los libros de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1999, donde se cometió un error al omitir su número de cedula.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es ela partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este Tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa del año 1999, bajo el Nº 11, donde consta la omisión de su cédula de identidad, denunciado por la solicitante. El cual el Tribunal aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. Acompaño Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se aprecia que se encuentra identificada como Maria Leonarda Anzorriga Vásquez y con el numero de cedula 23.576.508, la cual el Tribunal aprecia, dicha prueba que aun cuando se trata de copia simple, se tiene como fidedigna, tomado en cuenta que no fue objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por el tribunal los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de la ciudadana Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, adolece del error material denunciado y que el numero de cedula de la solicitante es 23.576.508, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Matrimonio del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana Maria Leonarda Anzorriga Vásquez, por ante el Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 11, quedando establecido que su numero de cedula es 23.576.508, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las once de mañana (11:00 a.m.). Conste.
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