Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Norielbis Toro Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.072.160, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Jovanny José Chinchilla Milano y Lusbeli Coromoto Terán Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.718.909 11.705.810, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de tierras (INTI), ubicado en el Caserío Ahoga Mula, Municipio Sucre Estado Portuguesa, el cual mide treinta metros de frente (30mts) por veinticuatro metros de fondo (24mts) para una superficie de setecientos veinte metros cuadrados (720mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Ocupación de Otoniel Toro. SUR: Ocupación de Veimer Toro. ESTE: Carretera vía la Sabanita OESTE: Ocupación de Virgilio Rodríguez, donde ha construido unas bienhechurías constituidas en una casa de habitación familiar constituida de la siguiente manera: una (01) cocina comedor, un (01) cuarto con baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, paredes de bloque, un muro de contención, un pozo séptico, otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Norielbis Toro Fernández, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal.

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4266-17
Nélida Barrios
Quien suscribe, Abogada Maria Agustina Silva